Los límites de la propiedad intelectual: La copia privada.

El artículo 32 de la LPI permite, aún sin ser un derecho como tal, la realización de copia privada (reproducción) por parte de una persona física en los siguientes términos:

1.- La obra haya sido divulgada
2.- Se haya accedido a la misma legítimamente
3.- Para uso privado
4.- No utilización colectiva ni lucrativa
5.- Implica una compensación económica a favor del autor/titular de los derechos

Esto NO es aplicable a:

1.- Programas de ordenador.
2.- Bases de datos electrónicas.

Redes P2P

Puntos clave que debemos tener claro:

Compartir archivos en redes p2p por un usuario NO es delito por no cumplirse todos los elementos del tipo delictivo: no hay ánimo de lucro ni perjuicio de tercero.

Compartir archivos p2p sí puede ser una infracción según la LPI, puesto que se realiza comunicación pública (se pone a disposición de terceros de forma masiva en Internet). Este punto es muy discutible pero ya entraré a fondo más adelante.

Publicar enlaces en la web es legítimo, puesto que la web sólo redirecciona a otro servidor donde sí están alojados los contenidos. Si yo sólo enlazo sin alojar los contenidos, no cometo infracción alguna. El enlace no se considera comunicación pública si los contenidos no están alojados en el propio servidor.

La «Sentencia Google». Derecho continental y «Fair Use».

Es ya conocida por el sector la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de septiembre de 2008.

La gran importancia de esta Sentencia reside en que por primera vez en la historia del derecho español, se acude al «fair use» como argumento para limitar la propiedad intelectual. Independientemente de que se considere o no correcta (ya veremos qué dice el Tribunal Suprema), no cabe duda que este acercamiento, es una manifestación clara de que nuestra LPI no se ajusta en absoluto a la «era digital» y que el sistema continental en la actualidad empieza a agrietarse.

A grandes rasgos, y por no reproducir la Sentencia, podríamos decir que la situación fue la siguiente:

El titular de una web en España, advirtió que, si buscaba su web en Google, ocurrían dos cosas:

1.- Por un lado, que junto al listado de todas las webs que el motor de búsqueda de Google encontraba, se podía acceder con un «click» a la versión antigua de la web sin autorización del titular, alojada en la memoria caché de los servidores de Google.

2.- Por otro lado, advirtió que parte del contenido de su web se podía leer en el listado elaborado por el buscador de Google, sin necesidad de acceder a la propia web del demandante.

Esto, según el demandante, suponía una violación de determinados derechos de propiedad intelectual. Además, indicaba que «Google confecciona con retales de distintas páginas Web una página que presenta como propia en la que inserta publicidad«.

Esto ocurre no sólo con su web sino con la totalidad de las webs.

La demanda finalizaba solicitando que se condenara a la actora a cesar en la utilización del motor de búsquedas de páginas Web, a indemnizar al actor 2.000 euros por daño moral y a publicar la sentencia en el diario La Vanguardia.

Básicamente, lo que el Juez determina de forma muy novedosa, es lo siguiente:

1.- El art. 40 bis) LPI, introducido por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación de la Directiva 96/9/CE sobre bases de datos, dispone que los artículos sobre límites (art. 31 y ss LPI) no podrán interpretarse de manera tal que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran; Este precepto, que originariamente pretendía ser un criterio general de los límites legales tipificados previamente, puede dar lugar a que, por vía interpretativa, nos cuestionemos los límites de estos derechos más allá de la literalidad de los preceptos que los regulan, positiva y negativamente, en este caso los derechos de reproducción y de puesta a disposición (comunicación).

2.- Lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use debería guiar nuestra interpretación del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que en ningún caso pueden configurarse como derechos absolutos, y sus límites. En última instancia, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria, un límite natural del derecho de propiedad, que opera sobre todo al interpretar el alcance de su protección para evitar extralimitaciones absurdas.

De este modo, para analizar el presente caso deberíamos atender a circunstancias tales como: la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda la elección de aquellos resultados que satisfagan el objetivo perseguido con su solicitud y un primer acceso más rápido; la naturaleza de la obra, que es el contenido de una página Web expuesta al público que navega por Internet, pues si se quiere impedir o restringir el acceso existen medios técnicos para ello; la cantidad y sustancialidad de la parte reproducida y exhibida en relación con el conjunto de la obra, que es parcial y, respecto de la mostrada directamente en la lista de resultados, la mínima imprescindible para que el solicitante pueda discriminar en un primer momento si le interesa o no un determinado resultado; y el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, que no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia en cuanto que contribuye a la finalidad originaria de un sitio Web, que es facilitar que sea consultada por el mayor número de personas posible, contribuyendo además a descongestionar la red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias caché de Google.

En este contexto, tiene gran interés la acertada reflexión que la sentencia de primera instancia hacía al final de su fundamento jurídico tercero, cuando ponía de relieve que la creación de una página Web y su introducción en la red responde a la finalidad de divulgarla en ese medio, lo que se logra principalmente gracias al servicio prestado por buscadores como Google, que necesariamente hacen uso del contenido de la página Web y en la medida que lo hacen con la única finalidad de facilitar la labor de búsqueda y discriminación por el internauta de los resultados obtenidos con su solicitud, llevan a cabo un uso social tolerado de aquellas obras, que responde además a la finalidad perseguida por el autor.

Esta reflexión viene guiada por el sentido común, que debe impedir sancionar y prohibir una actividad que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio Web sino que le beneficia, pues contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.

(…) Razón por la cual no cabe apreciar ninguna infracción de los derechos de propiedad intelectual del actor respecto de su obra contenida en dicha pagina Web, sin que el mero hecho de prestar ese servicio caché constituya una infracción del derecho de reproducción y/o de comunicación.

En este sentido, la Sentencia falló a favor de Google aplicando criterios de fair use anglosajón.

Aunque también es verdad que alude al hecho de que el titular de la web consiente a Google que se introduzca en sus motores de búsqueda, y de alguna manera se permite de forma tácita sus condiciones. Si el titular de la web no quisiera aparecer el Google, tiene los medios técnicos para hacerlo.

 

Los límites de la propiedad intelectual: La copia técnica por transmisiones en Internet.

Como ya he comentado, este límite se refiere expresamente a las copias (reproducciones) que quedan en la memoria caché de los servidores, y que está configurado para los proveedores de acceso a Internet.

Este límite está sujeto a unas características:

1.- Han de ser reproducciones provisionales

2.- Formen parte de un proceso tecnológico para facilitar una transmisión en red (Internet) por un intermediario (proveedor de acceso a Internet; Ono, Telefónica, etc…).

3.- No tengan valor económico.

Hay autores que sostienen, que teniendo en cuenta la potencialidad de que los proveedores de alguna manera aprovechen estas copias en sus memorias caché, deberían pagar un mínimo de conformidad con la responsabilidad subsidiria recogida el la LSSI.

Los límites a la propiedad intelectual. Introducción y comparativa con el «fair use» anglosajón.

El derecho de propiedad intelectual es un derecho de exclusiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Leyes.

La propia LPI establece de forma tasada los límites de la propiedad intelectual. Básicamente hay dos límites:

LÍMITE TEMPORAL:

1.- El derecho de autor dura la vida del mismo y 70 años post mortem (la «vida» de una generación).

2.- Los derechos conexos duran la vida del prestador y 50 años post mortem.

3.- El derecho «sui generis» dura la vida del prestador más 25 a ños post mortem.

4.- Los derechos sobre la mera fotografía duran la vida del prestador más 15 años tras su muerte.

LÍMITE MATERIAL:

Se establecen unos límites a su uso por dos causas básicamente: prevalencia de un derecho fundamental (la propiedad intelectual no lo es), o el interés público.

Los límites materiales se caracterizan por permitir el uso de obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) de forma libre, ya sea de forma gratuita u onerosa.

Por ejemplo, se permite la parodia de obras porque prevalece el derecho fundamental a la libertad de expresión, de forma gratuita.

O por ejemplo, se permite la copia privada de obra, aunque lleve aparejada una compensación económica (antes era el canon, ahora con cargo a los PGE).

Nos vamos a centrar en los Límites Materiales, puesto que los temporales ya los he tratado.

Los límites Materiales de los Derechos Patrimoniales en la Propiedad Intelectual

Aclaración: el derecho moral del autor es irrenunciable y no se limitan, salvo por voluntad del propio autor.

En cuanto a los derechos patrimoniales, debemos plantear algunas ideas:

1.- El autor/titular de derechos no siempre puede ejercitar su derecho de forma exclusiva.

2.- Se permite en algunos casos la explotación de obras si autorización del autor: de forma gratuita u onerosa.

Derecho continental (límites tasados) Vs. Derecho anglosajón («fair use«)

El Derecho continental (Francia, Italia, España, Alemania, Austria, etc…) basan la Propiedad intelectual en límites tasados y cerrados. Fuera de estos límites, el autor tiene derecho a cobrar por el uso de su obra.

En el Derecho anglosajón, no existen límites tasados, sino que se basa la llamada Doctrina del «fair use», o «uso justo». De esta manera, al final es el Juez el que pondera, caso por caso, si su utilización está sujeta o no al derecho patrimonial del autor y por tanto se debe (o no) pagar por su uso. Es curioso que precisamente los países anglosajones tienen la industria de Copyright más potente del mundo, pero prefieren el «fair use».

En Estados Unidos, para determinar este «uso justo» de una obra sujeta de derechos de propiedad intelectual, se determina por el artículo 107 de la Copyright Act, que indica de forma amplia cuándo el uso de una obra es lícito teniendo en cuenta determinados factores:

1.- Finalidad y carácter del uso (educativo, comercial, investigación…).

2.- Tipo de obra utilizada (no es lo mismo un videojuego que una base de datos científica).

3.- Cantidad de la obra utilizada o importancia de la misma en relación con la obra en su totalidad (no es lo mismo hace una mención usando una parte de la obra que el uso completo de una canción, por ejemplo)

4.- El efecto del uso de la obra sobre el mercado potencial de la obra, o su valor. Por ejemplo este punto fue básico en el caso Napster (uno de los primeros programas P2P para compartir archivos on line).

En España, actualmente se mantiene un régimen típicamente continental con límites tasados a los derechos patrimoniales del autor, es decir, que no existe obligación de pago en los siguientes casos:

1.- Copias técnicas por transmisiones por Internet. Este límite lo impuso la Directiva de la Sociedad de la Información y se refiere básicamente a que las reproducciones provisionales que se realizan de obras para transmitir paquetes de datos a través de Internet, no obligan al pago. Esto se justifica en el hecho de que las reproducciones son millones a lo largo del día, son incontrolables y no suponen un aprovechamiento. Visto de otra manera, este límite fue requerido por el Lobby de prestación de servicios de Internet (Ono, Telefónica, Yacom, Jazztel, etc…), que no veían la necesidad de pagar por esto.

2.- Copia privada para uso personal, sujeta a canon digital.

3.- Cita de obras.

4.- Reseña de obras y revista de prensa (press clipping).

5.- Excepción educativa.

6.- Explotación de obras con finalidad informativa.

7.- Obras en vía pública.

8.- Explotación a favor de bibliotecas y otros centros.

9.- Actos oficiales y ceremonias religiosas.

10.- Parodia.

Estos límites los encontramos en la LPI, en los artículos 31 a 39. Es númerus clausus.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta un artículo muy corto pero a su vez muy importante de la porpia LPI: Es el artículo 40 bis, que indica que los límites indicados «no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.»

Este artículo es lo que en los países que aplican este sistema llaman «three step test«, ya que este «límite a los límites» está recogido en la C. de Berna, en el artículo 13 de ADPIC y en el artículo 5.5. de la Directiva de Sociedad de la Información. Estos tres pasos son:

1.- Se aplica a casos especiales (nuestra Ley lo omite, pero se entiende que existe). Esto se justifica en el sentido de que obviamente los límites siempre deben entenderse como una expeción, puesto que si no dejan de ser límites para convertirse en la norma general.

2.- No entre en conflicto con la explotación normal de la obra.

3.- No atente contra los intereses legítimos del autor.

Estos límites se aplican igualmente a los derechos conexos de conformidad con uno de los artículos más crípticos y casi humorísticos de la LPI: el artículo 132 de la LPI.

«Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro.»


 

 

Alternativas de recuperación de desastres. Contratos hot/warm/cold site, Contrato de Instalaciones duplicadas, Sitios móviles y Acuerdos recíprocos

Como posibles vías para prevenir un desastre se acude a cuatro tipos diferentes de contratos.

1.- Contratos hot/warm/cold sites.

2.- Contrato de Instalaciones duplicadas

3.- Contrato de sitio móvil

4.- Acuerdos recíprocos

Contratos hot sites.

En estos contratos lo que se regula es el arrendamiento de un servicio que implica la instalación completa de un dispositivo en una ubicación física con equipos, procesador de datos, servidores, información real, softwares instalados y compatibles que permitan a la empresa, poder acudir a él en caso de desastre y seguir funcionando en un periodo de 1 a 3 horas.

Estoso contratos se utilizan para los sistemas centrales más importantes de la empresa, cuyo fallo supondría un estado crítico.

En estos contratos también se regula el personal capaz de operar el sistema, las copias de seguridad, etc.

Se definirán los elementos de comunicación.

Puntos clave del contrato:

1.- Identificar claramente cómo localizar al proveedor en caso de desastre, con qué personas hablar, medios para comunicarse, tiempo de respuesta, etc.

2.- Si un hot site es compartido por una tercera empresa, habrá que definir quién tiene prioridad para su uso o cual será el sistema para tener la prioridad (generalmente es quien llame primero y pueda demostrarlo).

3.- Responsabilidad del prestador de servicios.

4.- Tiempo máximo de respuesta del hot site, incluyendo niveles de calidad de los servicios.

5.- Definir el personal mínimo asignado según la criticidad.

6.- Definir penalizaciones según la responsabilidad.

7.- Confidencialidad y LOPD es básico.

8.- Seguimiento contractual hasta el fin del servicio.

9.- Auditorías

10.- Revisión de precios y bechmarking.

11.- Plan de retorno de información y documentación del cliente.

Su funcionamiento es durante un escaso periodo de tiempo (horas) y por ello suele ser muy costoso.

Warm sites

Es como un hot site pero para elementos menos críticos.

Los equipos se configuran parcialmente, pero se deben configurar las conexiones de red.

Se suelen destinar estos contratos a sistemas NO centrales, sino accesorios.

Se configura para una utilización más larga que el hot site.

Cold Site

Es para un entorno básico: cableado electrico, aire acondicionado, y demás sistemas NO críticos.

Contrato de Instalaciones duplicadas

Es un contrato de prestación de servicios que lleva aparejada la duplicación de una instalación del sistema general de una empresa en otra parte, de manera que en caso de desastre pase a utilizarse ésta última.

1.- Por ello debe ubicarse lejos de la instalación del sistema principal/central (evitar que ambos fallen por estar en la misma zona ,ya sea por apagón, terremoto, nevada, huelga, ataque violento o vía Internet, etc…).

2.- El hardware y el software debe ser absolutamente compatible, sino idéntico.

3.- Monitorización: Los recursos en ambas instalaciones deben ser idénticas, por lo que las revisiones periódicas y pruebas periódicas son básicas.

Contrato para sitios móviles

El fin es el mismo que el anterior, pero se ejecuta de forma móvil, de manera que ante la falta de algún elemento clave del sistema se pueda desplazar una «unidad móvil» que haga las funciones, repare o sustituya el elemento que falla.

Contratos de reciprocidad

En España son poco comunes, pero países como Alemania no. Se trata de llegar a un acuerdo entre dos empresas para configurar sus sistemas de manera que el caso de desastre, puedan utilizar el de la otra, alojar sus datos, etc.

Ventajas: coste menor que los anteriores.

Inconvenientes: Si no gestiona bien, los sistemas pueden resultar incompatibles, puede haber falta de comunicación en caso de cambios en los sitemas, etc…

Por ello, es necesario regular bien los siguientes puntos:

1.- Tiempo de disponibilidad del sistema anfitrión

2.- Detalle de equipos, software e instalaciones disponibles de cada empresa.

3.- Disponibilidad para voz y datos en el sistema anfitrión.

4.- Prueba, auditoría…

 

Recuperación de desastres y continuidad de negocio en los Contratos Tecnológicos

El objetivo de las políticas de recuperación de desastres y continuidad de negocio obviamente no necesita explicación.

Prevenir, detectar y recuperar son las palabras clave.

La prevención se realiza para estar preparados en el caso de un desastre que provoque la pérdida de datos, caída del sistema central de la empresa, las comunicaciones, etc, que impidan que pueda operar con normalidad. En algunos casos, esto no supone una gran pérdida, pero supongamos que se trata de un banco que debe pagar las nóminas de su mayor cliente, y falla. Puede ser muy grave.

¿Qué se quiere evitar?

– No poder dar servicio a los clientes.

– Daños en la reputación/imagen/marca- Aquí es clave una buena política de comunicación y gestión de crisis.

– Desprotección de activos tanto intangibles como tangibles.

– Falta de control del negocio y de la información. Esto puede derivar el responsabilidad corporativa penal.

– Incumplimientos legales, vencimientos incumplidos, plazos…

Recuperación del desastre

Es importante realizar un buen plan de recuperación en caso de desastre. Para ello debemos discriminar lo crítico de lo importante, o establecer niveles intermedios:

1.- Se debe hace un inventario de activos, ya sea ordenadores, servidores, archivos en papel, centro de proceso de datos, etc…

2.- Clasificar el desastre en función de su criticidad: por un lado se determina qué casos son críticos y se evalúa por otro cuánto tiempo puede la empresa prescindir de aquello que deje de funcionar por un caso crítico.

3.- Definir la probabilidad y potencialidad del riesgo de un desastre. Como es de suponer, varía mucho en función del carácter de la empresa, en qué país este ubicada (riesgo sísmico,  nevadas, inundaciones, huelgas…).

4.- Es básica la formación a las personas involucradas en el plan de recuperación de negocio.

5.- Realizar pruebas (simulacros) e implantación del plan.

6.- Auditorías y monitorizaciones.

Los puntos 5 y 6, que son importantísimos y clave, muchas veces son olvidados por las empresas.

Análisis de impacto del desastre en el negocio

1.- Evaluar el impacto desde el punto de vista temporal: Un día de desastre puede ser fatal para una empresa, mientras que para otra pueda implicar muy poco coste.

2.- Evaluar el coste de recuperación del desastre.

3.- Análisis coste-beneficio. Obviamente si las medidas de recuperación de desastre que vamos a implantar suponen más gasto que lo que supondría recuperar el desastre, la medida no es correcta por excesiva.

Criticidad de los sistemas de información y comunicación de las empresas

Crítico: Se debe reemplazar el sistema por capacidades idénticas y no manuales.

Vital: Cabe la sustitución por un periodo breve del sistema por métodos manuales.

Sensitivo: Cabe la sustitución por un periodo largo del sistema por métodos manuales.

No crítico: Tolera largas interrupciones sin sustitución.

Recuperación de datos

Para evitar la pérdida, hay que definir el punto de recuperación y el tiempo de recuperación, para establecer cada cuánto es necesario realizar copias de seguridad. En algunos casos será diaria, en otros semanal…

 

 

Megaupload y la política del miedo

Megaupload es un servicio de almacenamiento on line de ficheros que permitía subir y bajar archivos de Internet, como puede ser cualquier otro programa tipo “Cloud” en el sentido de que los contenidos quedan en “la nube”.

Megaupload además, ofrecía esta plataforma para que se pudieran descargar archivos mediante enlaces, o disfrutar de contenido audiovisual on line, sin entrar a valorar el contenido, a través de otras webs que hacían de plataforma.

Ayer, la página quedó cerrada no sólo en USA y España sino también en otros países.

Opiniones al respecto:

La Industria de la cultura indica que se han violado derechos de autor, lucrándose con contenido protegidos y distribución ilegal.

Sin embargo, también en España, precisamente, el desarrollador web e Ingeniero informático Pablo Soto, al que se le demandó por parte de Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony BMG y se pe pedía el pago de nada menos que 13 millones de euros de indemnización por haber diseñado un software para compartir archivos p2p que, según los gigantes de la industria, infringía derechos de propiedad intelectual, salió victorioso según el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. Aún queda la Audiencia Provincial y acabará en el Tribunal Supremo, supongo. Ya veremos…

La razón, sin entrar en lo estrictamente jurídico, es que no se puede responsabilizar a Seat  por una multa de exceso de velocidad. No se puede controlar.

En cuanto a Megaupload, interesantes estudios independientes de la Harvard Business School y la London Business School, los Gobiernos de Suiza, Holanda y Canadá, indican que las cifra de 385 millones de euros que solicitan los demandantes, es irreal y tendenciosa.

En el caso de Pablo Soto, tampoco se ha podido demostrar cómo han calculado la cuantía que le pedían a modo de indemnización.

¿Cabezas de turco? ¿Castigo ejemplarizantes? ¿Política del miedo?

Seguiremos atentos.

La miopía de la industria discográfica

Según la noticia del periódico Cinco Días, la Industria discográfica suma 11 años de retroceso al caer un 110,7% en 2011 según datos de Promusicae (Asociación de productores fonográficos españoles).

Sin embargo, el mercado digital ha subido hasta suponer ya el 31% del negocio, cuando un año antes representaba el 23%. Es decir, que en doce meses, las ventas digitales en España han subido ocho puntos.

Esto tiene varias lecturas. Para Promusicae el mercado digital no va a salvar a la industria discográfica. La razón es que califica a este mercado como pequeño, que, además, en cada ejercicio reduce su tamaño.

Promusicae subraya el esfuerzo que ha hecho la industria por las tiendas online, «nadie con conocimiento nos puede seguir acusando de no haber realizado los deberes», dice. Pero al mismo tiempo denuncia que esto no es suficiente y pide que se proteja, «para que este esperanzador dato se afiance».

Creo que el problema de raíz es que se debe denunciar y pedir menos, o lo que es lo mismo, presionar a trravés de un lobby, y trabajar más para adecuar la industria discográfica a los nuevos tiempos.

Entre las actuaciones a realizar, Promusicae habla de consolidar las nuevas líneas de negocio y «que la legislación sobre internet entre en vigor» para paliar el «expolio» de las descargas ilegales y que expulse a los «parásitos» del sistema.

Yo creo que el segundo problema es que Promusicae y otras asociaciones y empresas del sector discográfico se empeñan, a pesar de “apostar” en algunos casos por el mercado digital, en mantener la industria discográfica tradicional, puesto que su estructura y sus conocimientos ya están asentados, pero este es el gran error.

El “renovarte o morir” aquí se debe aplicar en su máxima expresión.

A modo de ejemplo clarificador, no podemos esperar vender casettes en los 90 si ya había CD´s, y no podemos insistir en vender CD´S otra vez si podemos comprar on line. NO va a funcionar.

Uno de los principios del marketing es adaptarse a las necesidades de los consumidores. Si no se venden discos en formato CD, no es tanto por el hecho de que los internautas compartan sus copias privadas mediante redes p2p, lo cual en principio si no hay ánimo de lucro y disposición colectiva no es ilegal, no lo olvidemos, sino por el hecho de que el formato CD está cayendo en desuso en pos de otros formatos digitales como el mp3 y formatos futuros digitales que, como en la historia de la fijación fonográfica, irán sustituyéndose.

El mp3, desarrollado por el Instituto alemán Fraunhofer IIS, que junto con Thomson Multimedia tienen la mayor parte de las patentes del formato, en el año 1996 generó sólo en concepto de patentes 1,2 millones de euros, y en 2006 la cantidad de 26,1 millones de euros.
¿Creemos pues que intentar anquilosarnos en el formato físico del CD es una buena idea?

Parece que no si precisamente mientras que el mp3 multiplica sus beneficios por 25 en 10 años, la industria del CD, en estos diez años, ha sufrido el proceso contrario.

La Industria debería asumor que este proceso se ha producido más veces: la radio fue sustituida por el vinilo, el vinilo por el casette, el casette por el CD, y el CD por el mp3. ¿Cuál es la diferencia? Que ya no es necesario ir a la tienda, y que las nuevas generaciones, en su gran mayoría, NO quieren el CD. Es más, algunos ya no saben ni lo que es un tocadiscos.

Dejando a un lado la parte romántica de ir a una tienda de discos (yo sigo comprando vinilos), no podemos obviar el mercado y presionar a los legisladores y Gobiernos mediante el lobby de las compañías discográficas tradicionales para proteger un modelo de industria obsoleto. El modelo NO está cambiando, ya ha cambiado.

Spotify, Itunes y otras fórmulas funcionan, se demuestra que la gente paga por la música que se descarga (no hay más que ver las cifras antes indicadas), pero debemos aceptar la derrota del CD, que quedará reducido a un formato para grabar datos, música puntual para otros soportes, etc, hasta su definitiva desaparición, como el VHS por poner un ejemplo, sustituido por el DVD, que probablemente será sustituido paulatinamente por el Blue Ray, o por un formato no tangible, quien sabe…

Spotify, en marzo de 2011 alcanzaba la cifra de 1 millón de suscriptores de pago en 2 años de vida son contar con USA no Asia. Esto es, clientes que cada mes paga 9,99 euros. Es decir, ingresa 10 millones de euros al mes sólo por clientela en Europa, sin contar los ingresos por publicidad y otros accesorios.

Otro dato relevante es la venta de reproductores de mp3 frente a reproductores de CD. Las cifras son claras.

Señores: No inviertan más en formatos obsoletos, ahorren costes en tiendas físicas, materiales, logística, fabricación de plásticos, e inviertan en una buena plataforma on line, confíen en las ideas de los jóvenes, presionen a los Gobiernos para la creación de más y mejores salas de conciertos en lugar de dejar que se cierren, luchen por los teatros y centros culturales, por apoyar a los grupos noveles, a las escuelas de música, y en definitiva potencien y cuiden su producto, que no es el CD, es la cultura. De vez en cuando descuelguen su corbata del cuello y póngansela en la cabeza y hagan el indio.

No creo que no se estén haciendo los deberes, pero deben hacerse aún mucho mejor. ¿Dónde están las plataformas digitales de venta online de las grandes discográficas? El curso acaba de empezar y creo que hay que estudiar más. Hay una revolución tecnológica en marcha, póngase las pilas y dejen de lloriquear y pedir.

¿A qué nos obligamos los usuarios de Facebook?

Lo que voy a hacer en esta entrada es una libre interpretación para que los legos en Derecho entiendan a qué se obligan al abrir una cuenta, qué dice Facebook que hace con nuestros datos, qué responsabilidades asumimos, que nos garantizan y a qué Jurisdicción aceptamos someternos.

En primer lugar, al abrir una cuenta de Facebook aceptas lo siguiente:

1.-FACEBOOK LO UTILIZAS BAJO TU PROPIA RESPONSABILIDAD.

2.- PROPORCIONAN FACEBOOK TAL CUAL SIN GARANTÍA ALGUNA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN PARTICULAR Y NO CONTRAVENCIÓN.

3.- NO GARANTIZAN QUE FACEBOOK SEA SEGURO.

4.- FACEBOOK NO SE RESPONSABILIZA DE LAS ACCIONES, EL CONTENIDO, LA INFORMACIÓN O LOS DATOS DE TERCEROS Y POR LA PRESENTE NOS DISPENSAS A NOSOTROS, NUESTROS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y AGENTES DE CUALQUIER DEMANDA O DAÑOS, CONOCIDOS O DESCONOCIDOS, DERIVADOS DE O DE ALGÚN MODO RELACIONADOS CON CUALQUIER DEMANDA QUE TENGAS INTERPUESTA CONTRA TALES TERCEROS.

5.- SI ERES RESIDENTE DE CALIFORNIA, NO SE TE APLICA EL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA §1542 , SEGÚN EL CUAL: UNA RENUNCIA GENERAL NO INCLUYE LAS DEMANDAS QUE EL ACREEDOR DESCONOCE O NO SOSPECHA QUE EXISTEN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA RENUNCIA, LA CUAL, SI FUERA CONOCIDA POR ÉL, DEBERÁ HABER AFECTADO MATERIALMENTE A SU RELACIÓN CON EL DEUDOR.

6.- NO SON RESPONSABLES DE NINGUNA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, ASÍ COMO DE OTROS DAÑOS RESULTANTES, ESPECIALES, INDIRECTOS O INCIDENTALES DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON ESTA DECLARACIÓN DE FACEBOOK, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SE HAYA AVISADO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS.

7.- SU RESPONSABILIDAD CONJUNTA DERIVADA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN O DE FACEBOOK NO PODRÁ SOBREPASAR LA CANTIDAD MAYOR DE CIEN DÓLARES (100 $) O LA CANTIDAD QUE NOS HAYAS PAGADO EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES.

8.-LAS LEYES APLICABLES PODRÍAN NO PERMITIR LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENCIALES, POR LO QUE LA EXCLUSIÓN DE LIMITACIÓN ANTERIOR PODRÍA NO SER APLICABLE EN TU CASO. EN TALES CASOS, LA RESPONSABILIDAD DE FACEBOOK SE LIMITARÁ AL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE.

DATOS PERSONALES:

1.- Das tu consentimiento para que tus datos personales sean transferidos y procesados en Estados Unidos.
2.- Si te encuentras en un país bajo el embargo de Estados Unidos o que forme parte de la lista SDN (Specially Designated Nationals, Nacionales especialmente designados) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, no participarás en actividades comerciales en Facebook (como publicidad o pago) ni utilizarás una aplicación o sitio web de la Plataforma.
3.- Las condiciones aplicables específicamente a los usuarios de Facebook en Alemania están disponibles aquí.

1.- Ante cualquier discrepancia en la versión traducida al castellano, prevalece la versión inglesa.

2.- Facebook Ireland Limited para Europa está situada en Dublín, Irlanda. Por motivos fiscales probablemente, como muchas otras empresas norteamericanas. Si no estás establecido en USA o Canadá, esta es la sociedad responsable.

3.- Por otro lado, te indican que Facebook Inc. se ha establecido y registrado de acuerdo con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos.

PRIVACIDAD

Facebook recibe mucha información sobre nosotros, más que muchos de nuestros amigos o familia y además es muy importante para la compañía, la base de su negocio. Facebook sabe tu nombre y apellidos, tu correo electrónico, tu fecha de nacimiento, tu sexo, tus fotos, tus comentarios, los amigos que tienes, lo que te gusta o no te gusta, si tienes una relación con alguien, tus familiares, tus redes, tu nombre de usuario y tu identificador de usuario, tu país, tu ciudad (a veces incluso tu dirección), tu foto de perfil, etc…

Pero además, cuando utilizas cualquier aplicación o juego de Facebook, también pueden tener acceso a estos datos las empresas responsables o desarrolladoras de estas aplicaciones o juegos.

Por otro lado, tus propios amigos al etiquetarte también queda registrado para Factbook, saben que eres su amigo, que has estado con éste, e incluso el lugar exacto en el que has estado vía GPS o Google maps.

5.- Aunque lo indica ya empieza a “dar miedo”, a continuación indicamos qué información tiene Facebook de ti como usuario y para qué puede utilizarla, puesto que tú le has dado permiso:

1.- Cada vez que interactúas en Facebook queda registrado, cada vez que miras el perfil de otra persona queda registrado, tienen acceso a los mensajes que envía a otro usuario, cuando tratas de localizar algo o alguien en su buscador, cuando hace click en un anuncio, etc…

2.- Cada vez que subes una foto o video no sólo ven qué foto o video sino que saben la hora, fecha y lugar en el que hiciste la foto.

3.- Saben tu IP del ordenador o tu número de móvil si accedes desde éste o desde un IPad u otra tablet. Estos datos incluyen la localización (dónde estás en cada momento), el tipo de navegador de Internet que usas o las páginas web que visitas y a qué horas. Incluso pueden obtener tu localización GPS, y el sistema operativo que utilizas.

Además, lo que ellos llaman, “socios publicitarios”, clientes y “otros”, facilitan información sobre nosotros cuando interactuamos en un anuncio, una aplicación, un juego, número de clicks, horas de acceso, lugar, IP…Por tanto, no sólo Facebook tiene nuestros datos sino sus “socios publicitarios”, clientes y “otros”…

La “excusa” de Facebook es que tienen acceso y pueden hacer uso y transmitir estos datos para “calibrar su efectividad y mejorar su calidad”, pero creo que existen otras intenciones. La información es poder, y quien quiere poder, puede pagar mucho dinero.

Creo que no debe preocuparnos tanto el hecho de que alguien “nos vea” como el hecho de que dar tanta información a una organización que  le produce tantos beneficios debería hacernos pensar si queremos contribuir o no.

Facebook dice que sólo facilita nuestros datos a sus socios publicitarios o a sus clientes después de haber eliminado nuestro nombre u otros datos que puedan identificarnos (lo cual es lo de menos, pensémoslo bien), o bien después de haber combinado nuestros datos con los de otras personas de manera que dejen de estar asociados con nosotros.

Sin embargo, luego indican “de modo similar, cuando recibimos datos sobre ti de nuestros socios y clientes publicitarios, conservamos esos datos durante 180 días, es decir, 6 meses con nuestra cara y nuestros datos, nombres, apellidos, fotos…!! Pasado este tiempo, combinamos esos datos con los de otras personas de forma que dejan de estar asociados contigo.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Esta información es la que no sólo es accesible a través de Facebook sino que te pueden localizar por Google u otros buscadores, y tus datos serán accesibles para sus API de la gráfica social. Se supone que tú decides hacerla pública o no, pero no todos los usuarios, y menos los más jóvenes y vulnerables, son conscientes de esto.

Además indican que, en ocasiones, cuando publiques algo (como cuando escribas en el muro de una página o comentes un artículo periodístico que incluye el plug-in de comentarios) no podrás elegir un público concreto. Esto se debe a que algunas publicaciones son siempre públicas. En general, se entiende que si no hay un icono para compartir, la información será pública.

Cuando otras personas comparten información sobre ti, pueden optar a hacerla pública.

Pero además, hay información que SIEMPRE es pública:

Nombre. Si no te gusta esto, te proponen como solución eliminar tu cuenta. ;)
Fotos del perfil. Si no te gusta esto, Facebook te propone borrarla. ;)
Red. Facebook dice: Si no quieres hacer pública tu red, puedes abandonar la red.
Nombre de usuario e identificador de usuario.

¿PARA QUÉ UTILIZAN LA INFORMACIÓN NUESTRA QUE RECIBEN?

Según Facebook, utilizan tu la información:

•    como parte de nuestros esfuerzos por mantener la seguridad de Facebook. Nuestros datos no son necesarios para esto. COMENTARIO: Lo necesario es crear una herramienta segura.

•    para ofrecerte funciones y servicios de localización, como informarte a ti y a tus amigos sobre eventos cercanos. COMENTARIO: Los servicios de localización no sólo se usan para beneficio del usuario, sino para crear bases de datos segmentadas por países, provincias o incluso barrios de las ciudades.

•    para calibrar o comprender la eficacia de los anuncios que tú y otros usuarios veis.

•    para hacerte sugerencias a ti y a otros usuarios de Facebook, como: sugerir a tu amigo que utilice nuestra herramienta de importación de contactos porque tú encontraste amigos gracias a ella; sugerir a otro usuario que te incorpore a su lista de amigos porque ese usuario ha importado la misma dirección de correo electrónico que tú, o sugerir a un amigo que te etiquete en una foto que ha cargado en la que apareces.

Facebook dice: “Aunque nos permites utilizar la información que recibimos acerca de ti, tú eres en todo momento su propietario”. Vamos, esto es como cuando prestas un libro. Efectivamente soy el propietario, pero no volveré a ver el libro ni sabré qué  se hace con él jamás.

Facebook compartirá tu información con terceros desconocidos si les das permiso.

ELIMINACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE TU CUENTA

Facebook dice:

Si quieres dejar de usar tu cuenta, la puedes desactivar o eliminar.

Desactivación

Una cuenta desactivada queda en espera. El resto de usuarios ya no podrán ver tu perfil, pero no eliminaremos tu información. Al desactivar una cuenta nos estás pidiendo que no eliminemos la información porque piensas volver a activar la cuenta más adelante.

Puedes desactivar tu cuenta en la página de configuración de la cuenta.

Eliminación

Cuando eliminas una cuenta, se borra de forma permanente de Facebook. Normalmente tardamos aproximadamente un mes en eliminar una cuenta, pero puede quedar información en las copias de seguridad y los registros durante hasta 90 días. Sólo deberías eliminar tu cuenta si estás seguro de que nunca querrás volver a activarla.

CESIÓN DE TODOS TUS DATOS, FOTOS Y CONTENIDOS

Cedes a Facebook (no sabemos si a Facebook Irlanda o Facebok Inc. de Estados Unidos o a ambas) TODOS tus datos, incluidas fotos y videos,  para que puedan usarlos de forma no exclusiva. Estos datos los pueden transmitir a cualquiera, sin royalties, aplicable globalmente en TODO EL MUNDO, para utilizar cualquier contenido tuyo que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Si eliminas tu cuenta, esta cesión NO finaliza si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado. Con lo cual, pierdes el control de tus datos.
1.    Es más, cuando eliminas contenido puede quedar en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable COMENTARIO_ ¿Cuánto es un tiempo razonable para Facebook? ¿Con qué finalidad?
2.    Cuando usas una aplicación, tu contenido e información se comparte con ella. Ésta controlará el modo en que la aplicación use, almacene y transfiera dicho contenido e información.
3.    Cuando publicas contenido o información con la configuración Todos, significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
4.    Pueden utilizar tus datos, incluso con fines comerciales, sin obligación de compensarte por ello (del mismo modo que tú no tienes obligación de ofrecerlos).

SEGURIDAD DE LA CUENTA Y REGISTRO

Los usuarios de Facebook proporcionan sus nombres e información reales y necesitamos tu colaboración para que siga siendo así. Éstos son algunos de los compromisos que aceptas en relación con el registro y mantenimiento de la seguridad de tu cuenta:
5.    No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni crearás una cuenta para otras personas sin su autorización.
6.    No crearás más de un perfil personal.
7.    Si inhabilitamos tu cuenta, no crearás otra sin nuestro permiso.
8.    No utilizarás tu perfil personal para obtener ganancias comerciales (como vender tu actualización de estado a un anunciante).
9.    No utilizarás Facebook si eres menor de 13 años.
10.    No utilizarás Facebook si has sido declarado culpable de un delito sexual.
11.    Mantendrás la información de contacto exacta y actualizada.
12.    No compartirás la contraseña (o en el caso de los desarrolladores, tu clave secreta), no dejarás que otra persona acceda a tu cuenta, ni harás cualquier cosa que pueda poner en peligro la seguridad de tu cuenta.
13.    No transferirás la cuenta (incluida cualquier página o aplicación que administres) a nadie sin nuestro consentimiento previo por escrito.
14.    Si seleccionas un nombre de usuario para tu cuenta, nos reservamos el derecho a eliminarlo o reclamarlo si lo consideramos oportuno (por ejemplo, si el propietario de una marca comercial se queja por un nombre de usuario que no está relacionado estrechamente con el nombre real del usuario).

TUS OBLIGACIONES CON FACEBOOK

Según Facebook:

No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.

Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola estaDeclaración. COMENTARIO: ¿Qué hacen con este contenido?

Te proporcionaremos las herramientas necesarias para ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual.

Para obtener más información, visita nuestra página Cómo informar de presuntas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

Si infringes repetidamente los derechos de propiedad intelectual de otra persona, desactivaremos tu cuenta si es oportuno.

No utilizarás nuestros copyrights o marcas registradas (incluidos Facebook, los logotipos de Facebook y F, FB, Face, Poke, Wall y 32665) ni ninguna marca que se parezca a las nuestras sin nuestro permiso por escrito.

Si recopilas información de usuarios: deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás.

No publicarás los documentos de identificación ni información financiera de nadie en Facebook.

No etiquetarás a los usuarios ni enviarás invitaciones de correo electrónico a quienes no sean usuarios sin su consentimiento.

MÓVIL

Actualmente ofrecemos nuestros servicios de móviles de forma gratuita pero ten en cuenta que se aplicarán las tarifas normales de tu operadora, por ejemplo, las tarifas de mensajes de texto.

En caso de que cambies o desactives tu número de teléfono móvil, actualizarás la información de tu cuenta de

Facebook en un plazo de 48 horas para garantizar que los mensajes no se le envíen por error a la persona que pudiera adquirir tu antiguo número.

Proporcionarás todos los derechos necesarios para permitir que los usuarios sincronicen (incluso a través de una aplicación) sus listas de contactos con cualquier información básica y de contacto que puedan ver en Facebook, así como tu nombre y foto del perfil.

Disposiciones especiales aplicables a los enlaces compartidos

Si incluyes en tu sitio web nuestro botón para compartir enlaces, debes tener en cuenta los siguientes términos adicionales:

Te damos permiso para utilizar el botón de compartir enlaces de Facebook para que los usuarios puedan publicar enlaces o contenido de tu sitio web en Facebook.

Nos das permiso para utilizar dichos enlaces y el contenido en Facebook, y para permitir que otros los utilicen.

No pondrás un botón de compartir enlaces en ninguna página que incluya contenido que pueda violar esta Declaración si se publica en Facebook.

Disposiciones especiales aplicables a desarrolladores u operadores de aplicaciones y sitios web

Si eres un desarrollador u operador de una aplicación de la Plataforma o de un sitio web, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:

Eres responsable de tu aplicación, de su contenido y del uso que hagas de la Plataforma. Esto incluye la obligación de asegurar que tu aplicación o uso de la plataforma cumple las Normas de la plataforma de Facebook y nuestras Normas de publicidad.

El acceso a la información que recibes de Facebook y su utilización por tu parte se limitará de la siguiente forma:

1.    Sólo podrás solicitar los datos que necesites para hacer funcionar tu aplicación.

2.    Dispondrás de una política de privacidad que indique a los usuarios qué datos de usuario utilizarás, además de la forma en que los utilizarás, mostrarás, compartirás o transferirás. También incluirás la dirección web de la política de privacidad en la aplicación.

3.    No utilizarás, mostrarás, compartirás ni transferirás datos de un usuario de un modo que resulte incoherente con la configuración de privacidad.

4.    Eliminarás todos los datos que recibas de nosotros relacionados con un usuario si éste te pides que los elimines, y facilitarás un mecanismo para que los usuarios puedan realizar dicha solicitud.

5.    No incluirás datos que recibas de nosotros en relación con un usuario en ningún mensaje publicitario.

6.    No transferirás, directa o indirectamente, los datos que recibas de nosotros a (ni los usarás en conexión con) ninguna red publicitaria, intercambio de anuncios, agente de datos u otro conjunto de herramientas relacionado con la publicidad, incluso si un usuario consiente en dicha transferencia o uso.

7.    No venderás los datos de los usuarios. Si un tercero compra tu empresa o si la fusionas con otra, podrás seguir utilizando los datos de los usuarios en la aplicación, pero no podrás transferirlos fuera de ella.

8.    Podemos solicitar que elimines datos de usuarios si los utilizas de un modo que no responde a las expectativas de los usuarios.

9.    Podemos limitar tu acceso a los datos.

10.    Cumplirás todas las demás restricciones incluidas en nuestras Normas de la plataforma de Facebook.

No nos proporcionarás información que recopiles independientemente de un usuario ni el contenido de un usuario sin su consentimiento.

Facilitarás a los usuarios la eliminación o desconexión de tu aplicación.

Facilitarás a los usuarios el modo de ponerse en contacto contigo. También podemos compartir tu dirección de correo electrónico con los usuarios y otras personas que afirmen que has infringido o violado sus derechos.

Proporcionarás atención al cliente para tu aplicación.

No mostrarás anuncios de terceros o casillas de búsqueda en la web en Facebook.

Te concedemos todos los derechos necesarios para usar el código, las API, los datos y las herramientas que recibes de nosotros.

No venderás, transferirás ni sublicenciarás nuestro código, API (interfaces de programación de aplicaciones) o herramientas a nadie.

No falsearás tu relación con Facebook ante otros.

Puedes utilizar los logos disponibles para desarrolladores o hacer público un comunicado de prensa o cualquier otra declaración pública siempre que cumplas las Normas de la plataforma de Facebook.

Podemos publicar un comunicado de prensa que describa nuestra relación contigo.

Cumplirás todas las leyes aplicables. En particular, deberás (si procede):

1.- tener una política de eliminación de contenido infractor e inhabilitación de los infractores que sea conforme a la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (Digital Millennium Copyright Act).

2.- cumplir la ley de protección de la privacidad de vídeo (Video Privacy Protection Act, VPPA) y obtener el consentimiento necesario de los usuarios para que se puedan compartir en Facebook los datos de usuario de acuerdo con la VPPA. Declaras que cualquier notificación que nos hagas no incidirá en el transcurso normal de tu negocio.

No garantizamos que la Plataforma será siempre gratuita.

Nos concedes todos los derechos necesarios para habilitar tu aplicación para que funcione con Facebook, incluido el derecho a:

Nos concedes el derecho a enlazar a tu aplicación, o a incluirla en un marco, y a colocar contenido, incluidos anuncios, alrededor de ella.

Podemos analizar tu aplicación, contenido y datos para cualquier propósito, incluido el comercial (por ejemplo, para la segmentación de anuncios o el indexado de contenido para búsquedas).
Para garantizar que tu aplicación es segura para los usuarios, podríamos realizar una auditoría.
Podemos crear aplicaciones que ofrezcan funciones y servicios similares a los de tu aplicación, o que de algún modo compitan con ella.

¿QUÉ PASA SI HAY ALGÚN CONFLICTO CON FACEBOOK?

Pues de primeras te sometes al Tribunal de Santa Clara (¡!!!!), California. Te sometes a las Leyes del Estado de California.

IMPORTANTE: Si alguien interpone una demanda contra Facebook relacionada con tus acciones, tu contenido o tu información en Facebook, te encargarás de indemnizar a Facebook y le librarás de la responsabilidad por todos los posibles daños, pérdidas y gastos de cualquier tipo (incluidos los costes y tasas legales razonables) relacionados con dicha demanda.

Además de todo esto, lo cual debería, como poco, ponernos en alerta, no llegamos a comprender aún la finalidad de que Facebook quiera tantos datos de nosotros. Parece claro que nuestros datos pueden ser cedidos a terceros, que utilizan nuestros datos para realizar estadísticas, que pueden saber antes que nadie qué nos va a gustar el año que viene o qué artículos se van a vender más en cada país, provincia o barrio. Pueden segmentar nuestros gustos con un simple click, puesto que disponen de una sofisticadísima base de datos, de la cual no garantizan que pueda fallar o ser hackeada.

En fin, se me ocurren muchos riesgos sobre los datos que Facebook obtiene, de manera lícita, eso sí, puesto que nosotros aceptamos todas estas condiciones mediante un contrato de adhesión que no permite negociación alguna. O lo aceptas, o no lo aceptas.
La desprotección es total, habida cuenta que ningún usuario medio acudirá a los Tribunales de Santa Clara California, otra cosa serán las empresas potentes.

Por último, me gustaría aclarar que esta interpretación es personal, que no afirmo ni confirmo nada, simplemente me base en lo que las condiciones de Facebook a ka fecha de publicación de esta entrada indica y a mi libre entender quieren decir.

La nueva forma de gestionar la compensación por copia privada

Parece que el canon digital tal y como se entendía hasta ahora desaparece.

Ahora, y según se publicó en el BOE, encontramos múltiples incoherencias. Veamos el texto literal:

1.- Se suprime la compensación por copia privada, prevista en el artículo 25 de la LPI, con los límites establecidos en el artículo 31. de la misma Ley. Según esto, ya no exisite compensación por copia privada, ni canon digital, ni ningún tipo de compensación para los autores.

2.- El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago al los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Bien, si hemos suprimido la compensación por copia provada, ¿por qué hablamos de que el Gobierno establecerá el procedimiento de pago de la compensación? En fin, muy mal redactado. Seguimos…

3.- La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Dos afirmaciones, una negación. Parece que NO se suprime la comensación como se indicaba en el primer párrafo, sino que se suprime el régimen regulador de la misma, y ahora se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Directiva Europea menciona otros criterios que por ahora esta medida no ha dicho que vaya a tener en cuenta. Esperemos que se ajuste a la Directiva y no volvamos a hacer el ridículo en Europa.

Esta redacción supongo que viene por aprobar rápido y corriendo unas medidas publicadas en el BOE un 31 de diciembre de 2011.