Megaupload y la política del miedo

Megaupload es un servicio de almacenamiento on line de ficheros que permitía subir y bajar archivos de Internet, como puede ser cualquier otro programa tipo “Cloud” en el sentido de que los contenidos quedan en “la nube”.

Megaupload además, ofrecía esta plataforma para que se pudieran descargar archivos mediante enlaces, o disfrutar de contenido audiovisual on line, sin entrar a valorar el contenido, a través de otras webs que hacían de plataforma.

Ayer, la página quedó cerrada no sólo en USA y España sino también en otros países.

Opiniones al respecto:

La Industria de la cultura indica que se han violado derechos de autor, lucrándose con contenido protegidos y distribución ilegal.

Sin embargo, también en España, precisamente, el desarrollador web e Ingeniero informático Pablo Soto, al que se le demandó por parte de Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony BMG y se pe pedía el pago de nada menos que 13 millones de euros de indemnización por haber diseñado un software para compartir archivos p2p que, según los gigantes de la industria, infringía derechos de propiedad intelectual, salió victorioso según el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. Aún queda la Audiencia Provincial y acabará en el Tribunal Supremo, supongo. Ya veremos…

La razón, sin entrar en lo estrictamente jurídico, es que no se puede responsabilizar a Seat  por una multa de exceso de velocidad. No se puede controlar.

En cuanto a Megaupload, interesantes estudios independientes de la Harvard Business School y la London Business School, los Gobiernos de Suiza, Holanda y Canadá, indican que las cifra de 385 millones de euros que solicitan los demandantes, es irreal y tendenciosa.

En el caso de Pablo Soto, tampoco se ha podido demostrar cómo han calculado la cuantía que le pedían a modo de indemnización.

¿Cabezas de turco? ¿Castigo ejemplarizantes? ¿Política del miedo?

Seguiremos atentos.

La miopía de la industria discográfica

Según la noticia del periódico Cinco Días, la Industria discográfica suma 11 años de retroceso al caer un 110,7% en 2011 según datos de Promusicae (Asociación de productores fonográficos españoles).

Sin embargo, el mercado digital ha subido hasta suponer ya el 31% del negocio, cuando un año antes representaba el 23%. Es decir, que en doce meses, las ventas digitales en España han subido ocho puntos.

Esto tiene varias lecturas. Para Promusicae el mercado digital no va a salvar a la industria discográfica. La razón es que califica a este mercado como pequeño, que, además, en cada ejercicio reduce su tamaño.

Promusicae subraya el esfuerzo que ha hecho la industria por las tiendas online, «nadie con conocimiento nos puede seguir acusando de no haber realizado los deberes», dice. Pero al mismo tiempo denuncia que esto no es suficiente y pide que se proteja, «para que este esperanzador dato se afiance».

Creo que el problema de raíz es que se debe denunciar y pedir menos, o lo que es lo mismo, presionar a trravés de un lobby, y trabajar más para adecuar la industria discográfica a los nuevos tiempos.

Entre las actuaciones a realizar, Promusicae habla de consolidar las nuevas líneas de negocio y «que la legislación sobre internet entre en vigor» para paliar el «expolio» de las descargas ilegales y que expulse a los «parásitos» del sistema.

Yo creo que el segundo problema es que Promusicae y otras asociaciones y empresas del sector discográfico se empeñan, a pesar de “apostar” en algunos casos por el mercado digital, en mantener la industria discográfica tradicional, puesto que su estructura y sus conocimientos ya están asentados, pero este es el gran error.

El “renovarte o morir” aquí se debe aplicar en su máxima expresión.

A modo de ejemplo clarificador, no podemos esperar vender casettes en los 90 si ya había CD´s, y no podemos insistir en vender CD´S otra vez si podemos comprar on line. NO va a funcionar.

Uno de los principios del marketing es adaptarse a las necesidades de los consumidores. Si no se venden discos en formato CD, no es tanto por el hecho de que los internautas compartan sus copias privadas mediante redes p2p, lo cual en principio si no hay ánimo de lucro y disposición colectiva no es ilegal, no lo olvidemos, sino por el hecho de que el formato CD está cayendo en desuso en pos de otros formatos digitales como el mp3 y formatos futuros digitales que, como en la historia de la fijación fonográfica, irán sustituyéndose.

El mp3, desarrollado por el Instituto alemán Fraunhofer IIS, que junto con Thomson Multimedia tienen la mayor parte de las patentes del formato, en el año 1996 generó sólo en concepto de patentes 1,2 millones de euros, y en 2006 la cantidad de 26,1 millones de euros.
¿Creemos pues que intentar anquilosarnos en el formato físico del CD es una buena idea?

Parece que no si precisamente mientras que el mp3 multiplica sus beneficios por 25 en 10 años, la industria del CD, en estos diez años, ha sufrido el proceso contrario.

La Industria debería asumor que este proceso se ha producido más veces: la radio fue sustituida por el vinilo, el vinilo por el casette, el casette por el CD, y el CD por el mp3. ¿Cuál es la diferencia? Que ya no es necesario ir a la tienda, y que las nuevas generaciones, en su gran mayoría, NO quieren el CD. Es más, algunos ya no saben ni lo que es un tocadiscos.

Dejando a un lado la parte romántica de ir a una tienda de discos (yo sigo comprando vinilos), no podemos obviar el mercado y presionar a los legisladores y Gobiernos mediante el lobby de las compañías discográficas tradicionales para proteger un modelo de industria obsoleto. El modelo NO está cambiando, ya ha cambiado.

Spotify, Itunes y otras fórmulas funcionan, se demuestra que la gente paga por la música que se descarga (no hay más que ver las cifras antes indicadas), pero debemos aceptar la derrota del CD, que quedará reducido a un formato para grabar datos, música puntual para otros soportes, etc, hasta su definitiva desaparición, como el VHS por poner un ejemplo, sustituido por el DVD, que probablemente será sustituido paulatinamente por el Blue Ray, o por un formato no tangible, quien sabe…

Spotify, en marzo de 2011 alcanzaba la cifra de 1 millón de suscriptores de pago en 2 años de vida son contar con USA no Asia. Esto es, clientes que cada mes paga 9,99 euros. Es decir, ingresa 10 millones de euros al mes sólo por clientela en Europa, sin contar los ingresos por publicidad y otros accesorios.

Otro dato relevante es la venta de reproductores de mp3 frente a reproductores de CD. Las cifras son claras.

Señores: No inviertan más en formatos obsoletos, ahorren costes en tiendas físicas, materiales, logística, fabricación de plásticos, e inviertan en una buena plataforma on line, confíen en las ideas de los jóvenes, presionen a los Gobiernos para la creación de más y mejores salas de conciertos en lugar de dejar que se cierren, luchen por los teatros y centros culturales, por apoyar a los grupos noveles, a las escuelas de música, y en definitiva potencien y cuiden su producto, que no es el CD, es la cultura. De vez en cuando descuelguen su corbata del cuello y póngansela en la cabeza y hagan el indio.

No creo que no se estén haciendo los deberes, pero deben hacerse aún mucho mejor. ¿Dónde están las plataformas digitales de venta online de las grandes discográficas? El curso acaba de empezar y creo que hay que estudiar más. Hay una revolución tecnológica en marcha, póngase las pilas y dejen de lloriquear y pedir.

¿A qué nos obligamos los usuarios de Facebook?

Lo que voy a hacer en esta entrada es una libre interpretación para que los legos en Derecho entiendan a qué se obligan al abrir una cuenta, qué dice Facebook que hace con nuestros datos, qué responsabilidades asumimos, que nos garantizan y a qué Jurisdicción aceptamos someternos.

En primer lugar, al abrir una cuenta de Facebook aceptas lo siguiente:

1.-FACEBOOK LO UTILIZAS BAJO TU PROPIA RESPONSABILIDAD.

2.- PROPORCIONAN FACEBOOK TAL CUAL SIN GARANTÍA ALGUNA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN PARTICULAR Y NO CONTRAVENCIÓN.

3.- NO GARANTIZAN QUE FACEBOOK SEA SEGURO.

4.- FACEBOOK NO SE RESPONSABILIZA DE LAS ACCIONES, EL CONTENIDO, LA INFORMACIÓN O LOS DATOS DE TERCEROS Y POR LA PRESENTE NOS DISPENSAS A NOSOTROS, NUESTROS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y AGENTES DE CUALQUIER DEMANDA O DAÑOS, CONOCIDOS O DESCONOCIDOS, DERIVADOS DE O DE ALGÚN MODO RELACIONADOS CON CUALQUIER DEMANDA QUE TENGAS INTERPUESTA CONTRA TALES TERCEROS.

5.- SI ERES RESIDENTE DE CALIFORNIA, NO SE TE APLICA EL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA §1542 , SEGÚN EL CUAL: UNA RENUNCIA GENERAL NO INCLUYE LAS DEMANDAS QUE EL ACREEDOR DESCONOCE O NO SOSPECHA QUE EXISTEN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA RENUNCIA, LA CUAL, SI FUERA CONOCIDA POR ÉL, DEBERÁ HABER AFECTADO MATERIALMENTE A SU RELACIÓN CON EL DEUDOR.

6.- NO SON RESPONSABLES DE NINGUNA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, ASÍ COMO DE OTROS DAÑOS RESULTANTES, ESPECIALES, INDIRECTOS O INCIDENTALES DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON ESTA DECLARACIÓN DE FACEBOOK, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SE HAYA AVISADO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS.

7.- SU RESPONSABILIDAD CONJUNTA DERIVADA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN O DE FACEBOOK NO PODRÁ SOBREPASAR LA CANTIDAD MAYOR DE CIEN DÓLARES (100 $) O LA CANTIDAD QUE NOS HAYAS PAGADO EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES.

8.-LAS LEYES APLICABLES PODRÍAN NO PERMITIR LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENCIALES, POR LO QUE LA EXCLUSIÓN DE LIMITACIÓN ANTERIOR PODRÍA NO SER APLICABLE EN TU CASO. EN TALES CASOS, LA RESPONSABILIDAD DE FACEBOOK SE LIMITARÁ AL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE.

DATOS PERSONALES:

1.- Das tu consentimiento para que tus datos personales sean transferidos y procesados en Estados Unidos.
2.- Si te encuentras en un país bajo el embargo de Estados Unidos o que forme parte de la lista SDN (Specially Designated Nationals, Nacionales especialmente designados) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, no participarás en actividades comerciales en Facebook (como publicidad o pago) ni utilizarás una aplicación o sitio web de la Plataforma.
3.- Las condiciones aplicables específicamente a los usuarios de Facebook en Alemania están disponibles aquí.

1.- Ante cualquier discrepancia en la versión traducida al castellano, prevalece la versión inglesa.

2.- Facebook Ireland Limited para Europa está situada en Dublín, Irlanda. Por motivos fiscales probablemente, como muchas otras empresas norteamericanas. Si no estás establecido en USA o Canadá, esta es la sociedad responsable.

3.- Por otro lado, te indican que Facebook Inc. se ha establecido y registrado de acuerdo con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos.

PRIVACIDAD

Facebook recibe mucha información sobre nosotros, más que muchos de nuestros amigos o familia y además es muy importante para la compañía, la base de su negocio. Facebook sabe tu nombre y apellidos, tu correo electrónico, tu fecha de nacimiento, tu sexo, tus fotos, tus comentarios, los amigos que tienes, lo que te gusta o no te gusta, si tienes una relación con alguien, tus familiares, tus redes, tu nombre de usuario y tu identificador de usuario, tu país, tu ciudad (a veces incluso tu dirección), tu foto de perfil, etc…

Pero además, cuando utilizas cualquier aplicación o juego de Facebook, también pueden tener acceso a estos datos las empresas responsables o desarrolladoras de estas aplicaciones o juegos.

Por otro lado, tus propios amigos al etiquetarte también queda registrado para Factbook, saben que eres su amigo, que has estado con éste, e incluso el lugar exacto en el que has estado vía GPS o Google maps.

5.- Aunque lo indica ya empieza a “dar miedo”, a continuación indicamos qué información tiene Facebook de ti como usuario y para qué puede utilizarla, puesto que tú le has dado permiso:

1.- Cada vez que interactúas en Facebook queda registrado, cada vez que miras el perfil de otra persona queda registrado, tienen acceso a los mensajes que envía a otro usuario, cuando tratas de localizar algo o alguien en su buscador, cuando hace click en un anuncio, etc…

2.- Cada vez que subes una foto o video no sólo ven qué foto o video sino que saben la hora, fecha y lugar en el que hiciste la foto.

3.- Saben tu IP del ordenador o tu número de móvil si accedes desde éste o desde un IPad u otra tablet. Estos datos incluyen la localización (dónde estás en cada momento), el tipo de navegador de Internet que usas o las páginas web que visitas y a qué horas. Incluso pueden obtener tu localización GPS, y el sistema operativo que utilizas.

Además, lo que ellos llaman, “socios publicitarios”, clientes y “otros”, facilitan información sobre nosotros cuando interactuamos en un anuncio, una aplicación, un juego, número de clicks, horas de acceso, lugar, IP…Por tanto, no sólo Facebook tiene nuestros datos sino sus “socios publicitarios”, clientes y “otros”…

La “excusa” de Facebook es que tienen acceso y pueden hacer uso y transmitir estos datos para “calibrar su efectividad y mejorar su calidad”, pero creo que existen otras intenciones. La información es poder, y quien quiere poder, puede pagar mucho dinero.

Creo que no debe preocuparnos tanto el hecho de que alguien “nos vea” como el hecho de que dar tanta información a una organización que  le produce tantos beneficios debería hacernos pensar si queremos contribuir o no.

Facebook dice que sólo facilita nuestros datos a sus socios publicitarios o a sus clientes después de haber eliminado nuestro nombre u otros datos que puedan identificarnos (lo cual es lo de menos, pensémoslo bien), o bien después de haber combinado nuestros datos con los de otras personas de manera que dejen de estar asociados con nosotros.

Sin embargo, luego indican “de modo similar, cuando recibimos datos sobre ti de nuestros socios y clientes publicitarios, conservamos esos datos durante 180 días, es decir, 6 meses con nuestra cara y nuestros datos, nombres, apellidos, fotos…!! Pasado este tiempo, combinamos esos datos con los de otras personas de forma que dejan de estar asociados contigo.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Esta información es la que no sólo es accesible a través de Facebook sino que te pueden localizar por Google u otros buscadores, y tus datos serán accesibles para sus API de la gráfica social. Se supone que tú decides hacerla pública o no, pero no todos los usuarios, y menos los más jóvenes y vulnerables, son conscientes de esto.

Además indican que, en ocasiones, cuando publiques algo (como cuando escribas en el muro de una página o comentes un artículo periodístico que incluye el plug-in de comentarios) no podrás elegir un público concreto. Esto se debe a que algunas publicaciones son siempre públicas. En general, se entiende que si no hay un icono para compartir, la información será pública.

Cuando otras personas comparten información sobre ti, pueden optar a hacerla pública.

Pero además, hay información que SIEMPRE es pública:

Nombre. Si no te gusta esto, te proponen como solución eliminar tu cuenta. ;)
Fotos del perfil. Si no te gusta esto, Facebook te propone borrarla. ;)
Red. Facebook dice: Si no quieres hacer pública tu red, puedes abandonar la red.
Nombre de usuario e identificador de usuario.

¿PARA QUÉ UTILIZAN LA INFORMACIÓN NUESTRA QUE RECIBEN?

Según Facebook, utilizan tu la información:

•    como parte de nuestros esfuerzos por mantener la seguridad de Facebook. Nuestros datos no son necesarios para esto. COMENTARIO: Lo necesario es crear una herramienta segura.

•    para ofrecerte funciones y servicios de localización, como informarte a ti y a tus amigos sobre eventos cercanos. COMENTARIO: Los servicios de localización no sólo se usan para beneficio del usuario, sino para crear bases de datos segmentadas por países, provincias o incluso barrios de las ciudades.

•    para calibrar o comprender la eficacia de los anuncios que tú y otros usuarios veis.

•    para hacerte sugerencias a ti y a otros usuarios de Facebook, como: sugerir a tu amigo que utilice nuestra herramienta de importación de contactos porque tú encontraste amigos gracias a ella; sugerir a otro usuario que te incorpore a su lista de amigos porque ese usuario ha importado la misma dirección de correo electrónico que tú, o sugerir a un amigo que te etiquete en una foto que ha cargado en la que apareces.

Facebook dice: “Aunque nos permites utilizar la información que recibimos acerca de ti, tú eres en todo momento su propietario”. Vamos, esto es como cuando prestas un libro. Efectivamente soy el propietario, pero no volveré a ver el libro ni sabré qué  se hace con él jamás.

Facebook compartirá tu información con terceros desconocidos si les das permiso.

ELIMINACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE TU CUENTA

Facebook dice:

Si quieres dejar de usar tu cuenta, la puedes desactivar o eliminar.

Desactivación

Una cuenta desactivada queda en espera. El resto de usuarios ya no podrán ver tu perfil, pero no eliminaremos tu información. Al desactivar una cuenta nos estás pidiendo que no eliminemos la información porque piensas volver a activar la cuenta más adelante.

Puedes desactivar tu cuenta en la página de configuración de la cuenta.

Eliminación

Cuando eliminas una cuenta, se borra de forma permanente de Facebook. Normalmente tardamos aproximadamente un mes en eliminar una cuenta, pero puede quedar información en las copias de seguridad y los registros durante hasta 90 días. Sólo deberías eliminar tu cuenta si estás seguro de que nunca querrás volver a activarla.

CESIÓN DE TODOS TUS DATOS, FOTOS Y CONTENIDOS

Cedes a Facebook (no sabemos si a Facebook Irlanda o Facebok Inc. de Estados Unidos o a ambas) TODOS tus datos, incluidas fotos y videos,  para que puedan usarlos de forma no exclusiva. Estos datos los pueden transmitir a cualquiera, sin royalties, aplicable globalmente en TODO EL MUNDO, para utilizar cualquier contenido tuyo que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Si eliminas tu cuenta, esta cesión NO finaliza si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado. Con lo cual, pierdes el control de tus datos.
1.    Es más, cuando eliminas contenido puede quedar en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable COMENTARIO_ ¿Cuánto es un tiempo razonable para Facebook? ¿Con qué finalidad?
2.    Cuando usas una aplicación, tu contenido e información se comparte con ella. Ésta controlará el modo en que la aplicación use, almacene y transfiera dicho contenido e información.
3.    Cuando publicas contenido o información con la configuración Todos, significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
4.    Pueden utilizar tus datos, incluso con fines comerciales, sin obligación de compensarte por ello (del mismo modo que tú no tienes obligación de ofrecerlos).

SEGURIDAD DE LA CUENTA Y REGISTRO

Los usuarios de Facebook proporcionan sus nombres e información reales y necesitamos tu colaboración para que siga siendo así. Éstos son algunos de los compromisos que aceptas en relación con el registro y mantenimiento de la seguridad de tu cuenta:
5.    No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni crearás una cuenta para otras personas sin su autorización.
6.    No crearás más de un perfil personal.
7.    Si inhabilitamos tu cuenta, no crearás otra sin nuestro permiso.
8.    No utilizarás tu perfil personal para obtener ganancias comerciales (como vender tu actualización de estado a un anunciante).
9.    No utilizarás Facebook si eres menor de 13 años.
10.    No utilizarás Facebook si has sido declarado culpable de un delito sexual.
11.    Mantendrás la información de contacto exacta y actualizada.
12.    No compartirás la contraseña (o en el caso de los desarrolladores, tu clave secreta), no dejarás que otra persona acceda a tu cuenta, ni harás cualquier cosa que pueda poner en peligro la seguridad de tu cuenta.
13.    No transferirás la cuenta (incluida cualquier página o aplicación que administres) a nadie sin nuestro consentimiento previo por escrito.
14.    Si seleccionas un nombre de usuario para tu cuenta, nos reservamos el derecho a eliminarlo o reclamarlo si lo consideramos oportuno (por ejemplo, si el propietario de una marca comercial se queja por un nombre de usuario que no está relacionado estrechamente con el nombre real del usuario).

TUS OBLIGACIONES CON FACEBOOK

Según Facebook:

No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.

Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola estaDeclaración. COMENTARIO: ¿Qué hacen con este contenido?

Te proporcionaremos las herramientas necesarias para ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual.

Para obtener más información, visita nuestra página Cómo informar de presuntas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

Si infringes repetidamente los derechos de propiedad intelectual de otra persona, desactivaremos tu cuenta si es oportuno.

No utilizarás nuestros copyrights o marcas registradas (incluidos Facebook, los logotipos de Facebook y F, FB, Face, Poke, Wall y 32665) ni ninguna marca que se parezca a las nuestras sin nuestro permiso por escrito.

Si recopilas información de usuarios: deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás.

No publicarás los documentos de identificación ni información financiera de nadie en Facebook.

No etiquetarás a los usuarios ni enviarás invitaciones de correo electrónico a quienes no sean usuarios sin su consentimiento.

MÓVIL

Actualmente ofrecemos nuestros servicios de móviles de forma gratuita pero ten en cuenta que se aplicarán las tarifas normales de tu operadora, por ejemplo, las tarifas de mensajes de texto.

En caso de que cambies o desactives tu número de teléfono móvil, actualizarás la información de tu cuenta de

Facebook en un plazo de 48 horas para garantizar que los mensajes no se le envíen por error a la persona que pudiera adquirir tu antiguo número.

Proporcionarás todos los derechos necesarios para permitir que los usuarios sincronicen (incluso a través de una aplicación) sus listas de contactos con cualquier información básica y de contacto que puedan ver en Facebook, así como tu nombre y foto del perfil.

Disposiciones especiales aplicables a los enlaces compartidos

Si incluyes en tu sitio web nuestro botón para compartir enlaces, debes tener en cuenta los siguientes términos adicionales:

Te damos permiso para utilizar el botón de compartir enlaces de Facebook para que los usuarios puedan publicar enlaces o contenido de tu sitio web en Facebook.

Nos das permiso para utilizar dichos enlaces y el contenido en Facebook, y para permitir que otros los utilicen.

No pondrás un botón de compartir enlaces en ninguna página que incluya contenido que pueda violar esta Declaración si se publica en Facebook.

Disposiciones especiales aplicables a desarrolladores u operadores de aplicaciones y sitios web

Si eres un desarrollador u operador de una aplicación de la Plataforma o de un sitio web, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:

Eres responsable de tu aplicación, de su contenido y del uso que hagas de la Plataforma. Esto incluye la obligación de asegurar que tu aplicación o uso de la plataforma cumple las Normas de la plataforma de Facebook y nuestras Normas de publicidad.

El acceso a la información que recibes de Facebook y su utilización por tu parte se limitará de la siguiente forma:

1.    Sólo podrás solicitar los datos que necesites para hacer funcionar tu aplicación.

2.    Dispondrás de una política de privacidad que indique a los usuarios qué datos de usuario utilizarás, además de la forma en que los utilizarás, mostrarás, compartirás o transferirás. También incluirás la dirección web de la política de privacidad en la aplicación.

3.    No utilizarás, mostrarás, compartirás ni transferirás datos de un usuario de un modo que resulte incoherente con la configuración de privacidad.

4.    Eliminarás todos los datos que recibas de nosotros relacionados con un usuario si éste te pides que los elimines, y facilitarás un mecanismo para que los usuarios puedan realizar dicha solicitud.

5.    No incluirás datos que recibas de nosotros en relación con un usuario en ningún mensaje publicitario.

6.    No transferirás, directa o indirectamente, los datos que recibas de nosotros a (ni los usarás en conexión con) ninguna red publicitaria, intercambio de anuncios, agente de datos u otro conjunto de herramientas relacionado con la publicidad, incluso si un usuario consiente en dicha transferencia o uso.

7.    No venderás los datos de los usuarios. Si un tercero compra tu empresa o si la fusionas con otra, podrás seguir utilizando los datos de los usuarios en la aplicación, pero no podrás transferirlos fuera de ella.

8.    Podemos solicitar que elimines datos de usuarios si los utilizas de un modo que no responde a las expectativas de los usuarios.

9.    Podemos limitar tu acceso a los datos.

10.    Cumplirás todas las demás restricciones incluidas en nuestras Normas de la plataforma de Facebook.

No nos proporcionarás información que recopiles independientemente de un usuario ni el contenido de un usuario sin su consentimiento.

Facilitarás a los usuarios la eliminación o desconexión de tu aplicación.

Facilitarás a los usuarios el modo de ponerse en contacto contigo. También podemos compartir tu dirección de correo electrónico con los usuarios y otras personas que afirmen que has infringido o violado sus derechos.

Proporcionarás atención al cliente para tu aplicación.

No mostrarás anuncios de terceros o casillas de búsqueda en la web en Facebook.

Te concedemos todos los derechos necesarios para usar el código, las API, los datos y las herramientas que recibes de nosotros.

No venderás, transferirás ni sublicenciarás nuestro código, API (interfaces de programación de aplicaciones) o herramientas a nadie.

No falsearás tu relación con Facebook ante otros.

Puedes utilizar los logos disponibles para desarrolladores o hacer público un comunicado de prensa o cualquier otra declaración pública siempre que cumplas las Normas de la plataforma de Facebook.

Podemos publicar un comunicado de prensa que describa nuestra relación contigo.

Cumplirás todas las leyes aplicables. En particular, deberás (si procede):

1.- tener una política de eliminación de contenido infractor e inhabilitación de los infractores que sea conforme a la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (Digital Millennium Copyright Act).

2.- cumplir la ley de protección de la privacidad de vídeo (Video Privacy Protection Act, VPPA) y obtener el consentimiento necesario de los usuarios para que se puedan compartir en Facebook los datos de usuario de acuerdo con la VPPA. Declaras que cualquier notificación que nos hagas no incidirá en el transcurso normal de tu negocio.

No garantizamos que la Plataforma será siempre gratuita.

Nos concedes todos los derechos necesarios para habilitar tu aplicación para que funcione con Facebook, incluido el derecho a:

Nos concedes el derecho a enlazar a tu aplicación, o a incluirla en un marco, y a colocar contenido, incluidos anuncios, alrededor de ella.

Podemos analizar tu aplicación, contenido y datos para cualquier propósito, incluido el comercial (por ejemplo, para la segmentación de anuncios o el indexado de contenido para búsquedas).
Para garantizar que tu aplicación es segura para los usuarios, podríamos realizar una auditoría.
Podemos crear aplicaciones que ofrezcan funciones y servicios similares a los de tu aplicación, o que de algún modo compitan con ella.

¿QUÉ PASA SI HAY ALGÚN CONFLICTO CON FACEBOOK?

Pues de primeras te sometes al Tribunal de Santa Clara (¡!!!!), California. Te sometes a las Leyes del Estado de California.

IMPORTANTE: Si alguien interpone una demanda contra Facebook relacionada con tus acciones, tu contenido o tu información en Facebook, te encargarás de indemnizar a Facebook y le librarás de la responsabilidad por todos los posibles daños, pérdidas y gastos de cualquier tipo (incluidos los costes y tasas legales razonables) relacionados con dicha demanda.

Además de todo esto, lo cual debería, como poco, ponernos en alerta, no llegamos a comprender aún la finalidad de que Facebook quiera tantos datos de nosotros. Parece claro que nuestros datos pueden ser cedidos a terceros, que utilizan nuestros datos para realizar estadísticas, que pueden saber antes que nadie qué nos va a gustar el año que viene o qué artículos se van a vender más en cada país, provincia o barrio. Pueden segmentar nuestros gustos con un simple click, puesto que disponen de una sofisticadísima base de datos, de la cual no garantizan que pueda fallar o ser hackeada.

En fin, se me ocurren muchos riesgos sobre los datos que Facebook obtiene, de manera lícita, eso sí, puesto que nosotros aceptamos todas estas condiciones mediante un contrato de adhesión que no permite negociación alguna. O lo aceptas, o no lo aceptas.
La desprotección es total, habida cuenta que ningún usuario medio acudirá a los Tribunales de Santa Clara California, otra cosa serán las empresas potentes.

Por último, me gustaría aclarar que esta interpretación es personal, que no afirmo ni confirmo nada, simplemente me base en lo que las condiciones de Facebook a ka fecha de publicación de esta entrada indica y a mi libre entender quieren decir.

La nueva forma de gestionar la compensación por copia privada

Parece que el canon digital tal y como se entendía hasta ahora desaparece.

Ahora, y según se publicó en el BOE, encontramos múltiples incoherencias. Veamos el texto literal:

1.- Se suprime la compensación por copia privada, prevista en el artículo 25 de la LPI, con los límites establecidos en el artículo 31. de la misma Ley. Según esto, ya no exisite compensación por copia privada, ni canon digital, ni ningún tipo de compensación para los autores.

2.- El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago al los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Bien, si hemos suprimido la compensación por copia provada, ¿por qué hablamos de que el Gobierno establecerá el procedimiento de pago de la compensación? En fin, muy mal redactado. Seguimos…

3.- La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Dos afirmaciones, una negación. Parece que NO se suprime la comensación como se indicaba en el primer párrafo, sino que se suprime el régimen regulador de la misma, y ahora se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Directiva Europea menciona otros criterios que por ahora esta medida no ha dicho que vaya a tener en cuenta. Esperemos que se ajuste a la Directiva y no volvamos a hacer el ridículo en Europa.

Esta redacción supongo que viene por aprobar rápido y corriendo unas medidas publicadas en el BOE un 31 de diciembre de 2011.

 

El entramado societario de la SGAE

Como es sabido, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es mucho más que una entidad de gestión colectiva, lo que la obliga según la ley a no tener ánimo de lucro. Esto le ha permitido obtener del Ministerio de Cultura la potestad para recaudar dinero allí donde suene o pueda sonar música de uno de sus asociados.

Sin embargo, como demuestran los datos del registro mercantil, SGAE es sólo la punta del iceberg de un entramado societario. Dentro de éste, la práctica totalidad de las compañías son sociedades limitadas, es decir, sí tienen ánimo de lucro. Además, la facturación de éstas se obtiene básicamente por servicios a SGAE y procede por tanto de la recaudación de derechos de autor.

De momento. SGAE lleva desde 2003 modificando su estructura y traspasando activos (monetarios y tecnológicos) a sus filiales para convertirlas en lucrativos negocios. De SGAE cuelgan dos patas: por un lado la Fundación Autor, que como tal fundación no puede tener tampoco ánimo de ganancia o lucro. Y por otro, la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), una sociedad limitada que es el brazo tecnológico de SGAE.

Fundación Autor no puede ganar dinero pero es el único accionista de Iberautor Promociones Culturales, S.L., una sociedad limitada. Ésta a su vez es el principal o único propietario de otras cuatro sociedades limitadas.

Todas ellas se dedican a obtener negocio de actividades relacionadas con la cultura, ya sea con la publicación y distribución de libros, discos y vídeos o con la programación y ejecución de espectáculos. Se trata de Sello Autor (ahora Tramart), Centro de Producción Audiovisual Autor, Altos del Río y Teatro Príncipe Pío S.L., actualmente parece que en liquidación.

Gestión de teatros

Teatro Príncipe Pío S.L., de cuyo capital Iberautor controla el 60,28% (el resto está en manos de Antonio Banderas que redujo su participación en 2002), debe su nombre a un proyecto que nunca vio la luz: la creación por parte de SGAE junto con Riofisa de un espacio escénico en la estación de ferrocarriles de Príncipe Pío en Madrid.

Riofisa acabó aliándose con la productora holandesa Stage Hólding para el proyecto, lo que motivó una denuncia de SGAE que ésta perdió al demostrar Riofisa que ni se había solicitado licencia de obras.

Pero aunque fallase aquel intento, SGAE ya le tiene preparados casi una decena de teatros a la filial para que desarrolle su actividad, en competencia con otras salas de teatro privadas. Ni Teatro Príncipe Pío ni Iberautor invertirán un euro en la puesta en pie de los espacios escénicos porque no son sus propietarios.

El dueño (o gestor, porque en algunos casos son edificios históricos cedidos por administraciones públicas por hasta 75 años) es la Fundación Autor.

¿Cómo los ha conseguido? En el año 2003, la junta directiva de SGAE decidió iniciar el llamado Plan de Sedes Integrales y dotar a la Fundación Autor del dinero necesario para emprenderlo (ver información en página siguiente). Según la memoria de SGAE de 2004, la decisión se toma en base a un informe de la consultora Ernst & Young.

También en 2003, SGAE decide traspasar sus activos tecnológicos a otra filial 100% suya: SDAE. La actividad fundamental de ésta se centra en el mundo digital y de Internet.

Portales de venta de contenidos, sistemas de protección de copia privada (DRM) con la clara intención de ser comercializados y obtener con ello un beneficio lucrativo. Es el caso del sistema Argos, activo fundamental de Argos International Organization, participada por SGAE, SDAE y la SGAE de Francia.

Directivos pluriempleados

Junto al entramado societario de SGAE existen compañías que no cuelgan de la gestora pero comparten directivos, domicilio social y en algunas ocasiones incluso el teléfono de contacto.

La principal es Microgénesis, de la que fue presidente hasta el año 2000 el actual director general de SDAE, José Luis Rodríguez Neri. Coinciden además entre sus directivos otros de SGAE como Rafael Ramos Díaz o Eva García Pombo.

Entre los negocios de Microgénesis está la gestión de los portales de venta de música Latinergy, Museekflazz, Egrem y Nubenegra y entre sus proyectos (según su página web) está el sistema Teseo (proyecto de SGAE) o La Central Digital (web de Portal Latino). Microgénesis, Coqnet, La Central Digital y Portal Latino, entre otras, han compartido sede en Gran Vía 36 durante años. Ahora se están trasladando todas a Abdón Terradas 4.

Mil fórmulas para sacar de SGAE el dinero recaudado

De la recaudación de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los móviles, por citar algunos ejemplos. La sociedad sigue incrementando sus ingresos, que en 2006 alcanzaron los 343 millones de euros.

La mayor parte se distribuye entre sus asociados por una fórmula que SGAE no revela. Pero hay otras vías que consumen parte del dinero. Una es el traspaso de activos.

Es el caso de los 55 millones que se traspasaron entre 2003 y 2006 a Fundación Autor procedentes del fondo de promoción. O los activos tecnológicos que se han traspasado a SDAE mediante ampliaciones de capital (de aportación no dineraria, según las cuentas del registro).

Otra de las opciones aparece en las cuentas auditadas de las filiales de SGAE. Iberautor debe su facturación (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aportó el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005.

La factura de 2005, por ejemplo, equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese año por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede “provocar perjuicios” a la sociedad. En el caso de SDAE, obtiene el 99% de su facturación de SGAE. Además están las ampliaciones de capital, a las que acude SGAE para reequilibrar el patrimonio cuando una filial entra en quiebra (como SDAE en 2004 o Portal Latino en 2005).

Pero una de las partidas más significativas de las cuentas de las filiales de SGAE son los “servicios exteriores”, que figuran en el apartado de gastos y consumen buena parte de lo que se factura a la gestora. Iberautor, en 2005, gastó en servicios exteriores 7,1 millones de euros. SDAE en ese mismo año refleja por ese concepto 0,51 millones de euros.

SGAE contrata con asiduidad a algunas sociedades no del grupo con las que sí comparte directivos y el domicilio social de sus filiales.

Es el caso de Microgénesis, que tiene entre sus proyectos La Central Digital o el proyecto Teseo de SGAE. Otra es Coqnet. Son quienes figuran como contacto técnico y de facturación de los principales portales de venta de contenidos de SGAE.

Fuente ampliada del artículo de 2007 del Diario Público.

Plan de cambio y refundación de la SGAE

Como muchos ya sabemos, la SGAE se ha visto envuelta en un polémico debate sobre su legitimidad y sobre determinadas prácticas que han llevado a determinadas personas antes los Tribunales.

Sin entrar en detalle en este tema, pues ya ha sido contemplado en otra entrada, sí quería hacer un apunte respecto al lavado de imagen la esta entidad de gestión pretende llevar a cabo.

En su web, puedes encontrar el Plan de cambio y refundación de la SGAE donde básicamente se indica que «el colectivo de autores», no tenemos muy claro a quién se refiere pero he de suponer que a determinados autores muy puntuales y asociados a la SGAE y a la actual cúpula de la entidad,  «ha asumido la voluntad de cambiar la SGAE y convertirla en una entidad que recupere el prestigio y el reconocimiento de su actividad a favor de los creadores». Entendemos que «asumido» es «acordado» de alguna manera, no sabemos cómo, convertir la SGAE en lo que NO es, reconociendo que está desprestigiada. Igualmente, reconocen que la institución no ha sido democrática ni transparente y poco cercana a sus distintos grupos de interés y a la ciudadanía en general.

Este camino elegido por los socios es el único que permitirá a los autores reencontrarse con todos los sectores sociales, defender la necesidad de la propiedad intelectual como un bien universal y demostrar que una entidad centenaria como la SGAE también puede remontar una crisis como a la que ahora se enfrenta, tal y como ya lo tuvo que hacer en el pasado al enfrentarse a circunstancias mucho más dramáticas que las actuales.

También habla de la actuación penosa dentro de la SGAE «de unos pocos». Cuando es obvio que cualquier ciudadano medio con un mínimo de interés en el tema sabía que en la SGAE algo extraño pasaba, es de extrañar que la responsabilidad recaiga sobre «unos pocos».

Los principales hitos del cambio que anuncian son los siguientes:

  • Convocatoria de Elecciones Generales para el día 16 de enero de 2012.
  • Asunción provisional, por parte de la Junta Directiva, de todas las funciones ejecutivas de la entidad.
  • Delegación en una Comisión Rectora –integrada por D. Ernesto Caballero, D Álvaro de Torres, D. Imanol Uribe, D. Víctor Manuel San José y D. Tomás Marco- la dirección y supervisión de la gestión diaria de la organización.
  • Personación de la SGAE como parte perjudicada en la causa abierta en la Audiencia Nacional.
  • Convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria el 20 de septiembre para elegir a los miembros de una Comisión de Refundación que modificara las normas electorales, ampliando la base democrática de participación . Esta convocatoria fue precedida de varias preasambleas territoriales , que registraron una alta asistencia y una activa participación, prueba del compromiso de los autores con un cambio necesario para la mejora del funcionamiento de la entidad.
  • Puesta en marcha de una de una Comisión de Investigación dirigida por el Sr. D. Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil, ex-magistrado del Tribunal Supremo y miembro de la Academia de Legislación y Jurisprudencia con el con el objeto de efectuar una investigación interna dentro de la SGAE y sus sociedades participadas, determinando los hechos acaecidos en los últimos 10 ejercicios en relación con los diferentes proyectos informáticos acometidos y, muy en particular, el proyecto TESEO. En esta tarea, estará asistido por la consultora Ernst & Young, que a partir de ahora se encarga de las auditorías de la SGAE y todas sus filiales. Los resultados de las pesquisas servirán para:
    • Depurar las responsabilidades a que hubiera lugar por las actuaciones individuales en la gestión de la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae).
    • Elaborar un código de gobernanza y buenas prácticas de obligada aplicación por la entidad.
  • Constitución de la Comisión para la reforma del sistema electoral, integrada por quince autores y editores. Los trabajos de esta Comisión, que ha contado con la colaboración on line de los socios, deberán ser refrendados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 30 de noviembre de 2011.
  • Nombramiento de D. José María Díez-Picazo como director económico-financiero de la SGAE.
  • Nombramiento de D. José María Segovia Murúa como secretario general de la Fundación Autor.
  • Designación de D. Sabino Méndez como portavoz de la Junta Directiva de la entidad – Artículo ABCEuropapress
  • Recuperacion de la orientación de la SGAE a favor de sus socios en relación al proyecto ARTERIA:
    • Reexamen de todos los proyectos.
    • Liquidación de los que no dan valor al colectivo autoral.
    • Plan de eliminación de todas las inversiones que suponen riesgo comercial para la SGAE.
  • La Comisión de la Reforma Electoral de la SGAE presenta sus conclusiones (Miércoles, 2 de noviembre de 2011)
  • Comunicado: Preasambleas y Asamblea General Extraordinaria SGAE (15 de noviembre de 2011)
  • .

  • Unánime respaldo social a los cambios propuestos por la Comisión de Reforma Electoral de la SGAE (25 de noviembre de 2011)
  • .

  • Se presenta en rueda de prensa el Informe para la necesaria reforma del funcionamiento de la Sociedad General de Autores y Editores realizado y presentado por Ramón López Vilas,catedrático de Derecho Civil, ex magistrado del Tribunal Supremo y Académico de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, en colaboración con la consultora Ernst&Young (28 de noviembre de 2011).
  • La Comisión Rectora de la SGAE agradece, asume e incorpora con carácter de urgencia las iniciativas que están contenidas en el «Código de Buen Gobierno para la refundación de la SGAE» (28 de noviembre de 2011).
  • La Asamblea General Extraordinaria de socios refrenda las nuevas medidas para la democratización de la SGAE (30 de noviembre de 2011).
  • La SGAE presenta en el Ministerio de Cultura la reforma de sus estatutos (1 de diciembre de 2011).
  • Comunicado a los socios de la Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (1 de diciembre de 2011).
  • Se publican los nuevos Estatutos de la SGAE en la web (13 de diciembre de 2011)

La intención es buena, ahora sólo queda esperar en qué queda todo esto, qué pasa con todo el dinero recaudado ilegalmente y pagado religiosamente por los ciudadanos, el dinero desviado y su recuperación.

 

 

Supresión del antiguo sistema de recaudación de la compensación por copia privada. El llamado «canon digital».

El nuevo Reglamento aprobado el 30 de diciembre por el Consejo de Ministros, cargará contra las páginas que ofrezcan contenidos “ilegales” o que ofrezcan enlaces hacia los mismos, siempre que exista ánimo de lucro o que haya causado o pueda causar un daño patrimonial al titular de los derechos de autor.

Igualmente el Consejo ha acordado la supresión el antiguo sistema de recaudación del canon digital, manteniendo la compensación equitativa por copia privada con cargo de los Presupuestos Generales del Estado, una fórmula ya utilizada por otros países europeos.

Por otro lado, se crea la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano formado por dos secciones. Esta Comisión es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje (que ya venia ejerciendo), como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

 

Para el ejercicio de estas funciones la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje, y experimenta una importante ampliación de su ámbito material, lo que refuerza su relevancia en el sistema vigente de la propiedad intelectual, como instrumento idóneo para la resolución extrajudicial de controversias; la Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados
La Sección Primera ya venía ejerciendo las funciones de mediación y arbitraje, pero con este Real Decreto se amplia su alcance. En el caso de la mediación se extenderán sus competencias a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, mientras que en el del arbitraje se amplia a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión. También es relevante la atribución de funciones arbitrales para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas.

 

Se refuerza así la condición de esta Sección con el objetivo de que sea un instrumento idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de la propiedad intelectual para resolver, en vía no jurisdiccional, los conflictos suscitados, siempre que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de procedimientos.

 

Esta Sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, que actuarán conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en este Real Decreto.el texto.

 

La principal función de la Sección Segunda es la de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. El procedimiento que establece el texto no se dirige contra los usuarios, sino contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de intermediación. En todo caso, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos.

 

La finalidad de este procedimiento es remover los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como el restablecimiento de la legalidad, cuando ésta haya sido vulnerada. Para ello podrá acordarse la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren los  derechos.

 

El Real Decreto regula un procedimiento administrativo, aunque al mismo tiempo prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en dos momentos concretos:

 

Cuando los titulares de los derechos vulnerados que instan el procedimiento no puedan identificar a los responsables de la vulneración, se solicitará al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que autorice el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación. El derecho de los interesados a acceder a esta información en el seno del procedimiento administrativo les permitirá, en su caso, ejercer las acciones civiles y

penales que correspondan Cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción del servicio. Si los responsables no cumpliesen voluntariamente esta orden en veinticuatro horas, deberá solicitarse al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo que autorice la ejecución de estas medidas, que deberán ejecutarse en el plazo de 72 horas desde la ejecución del auto.

 

Este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo.

El secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, será el presidente de esta Sección, mientras que los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad designarán entre el personal de sus Administraciones a cuatro personas que ejerzan de vocales. Para ello tendrán que pertenecer a un grupo o categoría que exija titulación superior, y acreditar conocimientos específicos en materia de propiedad intelectual”.

Es curioso que, tratándose de una materia puramente mercantil como es la propiedad intelectual, sea a estos Juzgados a quienes se otorgue la competencia. l

La intervención judicial se producirá cuando los titulares de los derechos vulnerados no puedan identificar a los responsables. En ese caso, el juzgado deberá autorizar el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación, lo que permitirá el inicio de acciones civiles o penales.

Y también se podrá recurrir al juzgado cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Si los responsables no cumpliesen voluntariamente en veinticuatro horas la orden de retirada de los contenidos o la interrupción del servicio, se podrá recurrir al juzgado a autorizar la ejecución de estas medidas en un plazo de 72 horas.

Según el texto aprobado hoy «este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo».

La sección segunda estará presidida por el secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, y habrá cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia, y Economía y Competividad.

Buena cantidad de españoles está en contra del canon digital, lo que se muestra con iniciativas tales como la recolección de 3 millones de firmas en contra.Además, los consumidores han iniciado distintas campañas en contra, sobre todo en Internet. En http://www.todoscontraelcanon.es. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras. Según los estatutos de la SGAE, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. Otras entidades de gestión adoptan criterios diferentes (difusión, audiencia, etc.).

Obviamente, canon se cobra también a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE u otras entidades de gestión, por lo que muchos usuarios han tildado a dicha compañía como ladrones. El acuerdo original que introdujo la excepción de copia privada y el canon compensatorio contemplaba que, al ser imposible concretar el uso dado a los aparatos y soportes comercializados, se gravarían todos en función de su capacidad de almacenamiento y copiado.

Los detractores del canon insisten con frecuencia en que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado. Dado que el canon ampara una actividad perfectamente legal, la realización de copias para uso personal, dicha objeción carece de sentido jurídico o lógico, pese a lo cual se repite insistentemente y se mantiene en el tiempo y algunas asociaciones han intentado hacerla valer ante los tribunales sin éxito..

Según la legislación vigente, es posible definir excepciones al cobro del canon para algunos usos determinados o ciertos usuarios (administración, personas jurídicas, asociaciones), aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.

Los detractores del canon cuestionan con frecuencia las estimaciones del impacto de la copia privada y el lucro cesante que realizan los propietarios de las obras. Si la SGAE aplicase en sus estimaciones la relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas. Dado que la SGAE en ningún caso ha aplicado dicha correlación y que se limita a exigir el pago de la compensación ofrecida por la industria electrónica y recogida en el ordenamiento legal vigente, cualquier especulación sobre la relación entre número de copias y de originales vendidos es ajena al asunto.

Actualmente, el cobro de este impuesto ha sido eliminado para pasar a cargo de los Presupuestos del Estado.

¿Qué pasa en otros países?

El Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta no autorizan la realización de copias privadas y, en consecuencia, son los únicos países europeos en los que no se cobra canon compensatorio. En Reino Unido, por ejemplo, la realización de copias para uso personal puede incluso dar lugar a persecución por vía penal.

El canon se aplica también en países fuera de la esfera europea, como en Australia, Canadá, y en general, en los asociados a la WIPO. En USA, pese a que no existe la excepción de copia privada, la grabación de música para uso personal está autorizada, pero los soportes y aparatos destinados a ello están gravados por una tasa compensatoria del 3%.

En otros países, el estado compensa directamente a los propietarios del material protegido por la copia privada de sus obras. En Noruega, en 2010, el estado destinó a este fin 49 millones de euros.

Aplicando criterios de proporcionalidad, considerando que este país tiene una población de 4,9 millones de habitantes. El Estado Español pagaría alrededor de 490 millones de canon compensatorio, cinco veces más de la recaudación que genera el modelo actualmente en vigor en España. Para valorar dicha cantidad adecuadamente, conviene señalar que la industria electrónica que se opone al canon facturó en España en 2010, 47.700 millones de euros, de los cuales 9.700 se generaron con los aparatos de uso domestico.

Algunos opinan que el canon en España es uno de los más altos de Europa.

En Bélgica, el canon compensatorio grava las grabadoras de audio o de video de cualquier tipo con un 3% del precio cobrado por los fabricantes y mayoristas más un 3% del precio pagado por minoristas por las copias, con 0’10 euros por hora de capacidad las cintas audio analógicas, 0’23 por hora los soportes digitales de audio, 0’10 euros por hora de capacidad por las cintas video analógicas y 0’1239 euros/hora por los soportes digitales. Los cds pagan 0’12 euros y los DVD 0’59 euros, a los que se añade en todo caso el impuesto de valor añadido.

En Suecia, en 2007, un DVD pagaba 5,25 coronas de canon (unos 60 céntimos de euro), un disco duro de 80 gigas, 200 coronas (unos 22’42 euros), los discos de capacidad superior a 250 gigas pagan 39,24 euros.

En Suiza se paga un canon de 0’36 Francos Suizos (0’28 euros) por DVD, 1 Franco (0’77 €) por DVD regrabable, 0’30 € por cada giga en discos de alta capacidad (blu ray), 0’80 CHF (0’62 €) por giga en los dispositivos musicales tipo iPod, y 0’07€ por giga para los grabadores audiovisuales hasta 250 gigas. También 25 CHF (19’40 €), más 0’08 CHF (0’06 €) por giga, para los discos superiores a 250 gigas.

En Finlandia se pagan 0,50 € por cada minuto de capacidad de una cinta analógica de audio, 0,76 € por minuto de cinta de video analógica. Los CD y soportes ópticos pagan 20 céntimos de euros por si tienen menos de 1 giga de capacidad, 60 céntimos por cada uno que tenga entre 1 y 10 gigas, y 1,20 € por cada disco de más de 10 y menos de 25 gigas y 1,80 si excede esa capacidad. Los soportes digitales de memoria -pen, Ipod- de hasta 512 megas pagan 4 euros, 7 si sobrepasan esa capacidad y no llegan a 1 giga, 10 si están entre 1 y 20 gigas, 12 euros si pasan de los 20 gigas y no exceden los 50, 15 euros si están entre 50 y 150 gigas, 18 euros entre 150 y 250 gigas y 21 si superan los 250 gigas.

Otra de las objeciones dadas por los consumidores es la aplicación del IVA sobre el canon,es decir, aplican un impuesto que sólo se puede aplicar a servicios o bienes, mientras que en el caso del canon se hace caso omiso de la ley 37/1992, del IVA, artículo 4.

El 21 de octubre de 2010, el tribunal de la Unión Europea declara legal y conforme al derecho europeo la adaptación al derecho español de la directiva europea y el canon compensatorio, pero cuestiona su aplicación indiscriminada en el caso de empresas y profesionales, aclarando que el problema surge siempre y cuando los aparatos adquiridos por estos sean destinados a fines distintos al de la copia privada.El tribunal estima que en el caso de los particulares que adquieren aparatos y soportes susceptibles de realizar copias protegidas, no es necesario probar que se destinaran a ese fin para aceptar como legal la aplicación del canon.

El 30 de noviembre de 2010 otra sentencia del TJUE cuestiona nuevamente la validez del modelo aplicado en España para el cobro de la compensación por copia privada, al archivar una causa prejudicial planteada por Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

A pesar de ello las sociedades de gestión, entre ellas la SGAE, rechazan devolver el dinero del canon argumentando que la sentencia no tiene carácter retroactivo.

Fuentes: Wikipedia, Heraldo de Aragón, Público, El País.

Situación actual: «Ley Sinde», inseguridad jurídica clara y necesidad de reforma

Según las últimas noticias, parece ser que la denominada Ley Sinde, ha sido aprobada por el COnsejo de Ministros y entrará en vigor en marzo.

Básicamente esta «ley» está destinada a cerrar páginas web sin necesidad de intervención judicial, sino a través de una comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura, pero previa autorización del juez. Una vez producido el cierre, un juez verificará que no se han vulnerado derechos fundamentales como la libertad de expresión o información. En mi opinión, debería ser precisamente al revés, ya que parece que se pone por encima un derecho NO fundamenta como es el de la propiedad intelectual, sobre dos derechos fundamentales reconocidos como tal en nuestra Constitución, no así el derecho a la propiedad intelectual, o más concretamente el derecho patrimonial-económico que conlleva la propiedad intelectual.

Por tanto, de alguna manera se establece un precedente para controlar los contenidos de Internet por parte del Gobierno.

Esto nos lleva a realizar algunas valoraciones:

  • La causa para cerrar una página web es la infracción de derechos de autor.
  • La potestad para hacerlo se otorga a la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, no a un juez, aunque requerirá la autoprización previa.
  • Se obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a entregar a dicha Comisión la información (datos de carácter personal) de identificación de sus usuarios.
  • El derecho legítimo a lucrarse de unos, prima sobre los derechos fundamentales del resto.

Es importante dejar claro que la llamada «ley Sinde» no es una Ley propiamente dicha, sino una de las medidas de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que implica  la modificación de las siguientes Leyes:

1.- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PRIMERO.- Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la mencionada Ley:

  1. La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO.- Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 de la Ley:

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

TERCERO.- Se introduce una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

CUARTO.- Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. En su función de mediación:
      1. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
      2. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

    1. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
      1. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
      2. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

    1. En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

  1. La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.

PRIMERO.- 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

  1. Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Nueve. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se añadió por la disposición adicional vigésima cuarta, punto 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Las Entidades de gestión de derechos de autor y afines (SGAE, AIE, AGEDI, etc…)

Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual» según art. 148 de la LPI.
Para su constitución en España deben obtener la autorización del Ministerio de Cultura.

Condiciones para otorgar la autorización:

  1. Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
  2. Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español.
  3. Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual.

La autorización se entenderá concedida, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Por tanto, no son unos requisitos especialmente concretos ni estrictos.

¿Cuántas entidades de gestión hay en España?

Aunque a día de hoy existe un auténtico monopolio de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), ya que lo tenía por Ley hasta 1987, existe otras entidades de gestión (algunas de ellas son escisiones de la SGAE o de otras entidades de gestión):

Autores:

SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

CEDRO (Centro español de derechos reprográficos).

VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos).

DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).

Artistas, intérpretes y ejecutantes:

AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España

AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

Productores:

AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales)

EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

La LPI atribuye por tanto a las entidades de gestión, la competencia para la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, pero además puede suscribir contratos privados con los autores, representantes de los autores, etc, para llevar a cabo una gestión más personalizada de los mismos. Estos pactos privados, siempre serán autorizaciones NO exclusivas.

La doble actividad de las entidades de gestión:

1.- La actividad de gestión de los derechos que por Ley se impone.

2.- Los acuerdos con los autores.

La intención es buena, pero…

Una entidad de gestión se supone que existe para garantizar una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras); y de los usuarios, porque estos acudiendo a las entidades de gestión tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de obras y prestaciones, el uso pacífico de las obras representadas por esta entidades.

Sien embargo, vemos tanto en las noticias, en la actualidad social, en las Sentencias, etc, que algo no funciona.

Algunas de estas Sentencias:

Sentencia Jdo. Mercantil nº 7 de 21/12/2010: desestima demanda VEGAP y CEDRO: no acreditación de copia privada (particulares).
Sentencia Jdo Mercantil nº 6 Madrid 31/01/2011: declara inaplicable la ORDEN PRE/1743/2008 en base a la STJUE.
Sentencia  AP Oviedo de 8 de Julio de 2011: no existe certeza que los adquirentes de los soportes fueran particulares.

¿Qué no funciona con las entidades de gestión?

Para empezar, se ha producido un uso abusivo de sus facultades. Ante las escasez de regulación y límites, y falta de control, las entidades de gestión han realizado una auténtica cruzada contra lo que ella llaman «piratería», prejuzgando a priori que todos somos sospechosos.

Esto queda acreditado por las múltiples STS que están dictándose y sobre todo por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso PADAWAN ya comentado, que dictamina que no se ha transpuesto correctamente la Directiva relativa a la compensación equitativa por copia privada en la normativa española.

Pero además, tengamos en cuenta que las entidades de gestión NO se auditan. En teoría, deben presentar sus resultados contables al Ministerio de Cultura que, al parecer, presuntamente no ha hecho una labor de control correcto puesto que se ha demostrado que, al menos en el caso de la SGAE hay un entramado empresarial donde presuntamente se ha estado derivando dinero (ver caso Teddy Bautistaen el que desde el «1de julio de 2011, justo un día después de la victoria de la candidatura que Bautista encabezaba para dirigir de nuevo la SGAE, fue puesto a disposición judicial, junto a otros dos directivos, por apropiación indebida y desvío de fondos en el marco de una operación ordenada por la Fiscalía Anticorrupción en la que la Guardia Civil realizó un registro de la sede de la SGAE a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT) y la Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon (VACHE). (Wikipedia).»

El3 de julio de 2011 fue puesto en libertad sin fianza e imputado de tres delitos: societario, apropiación indebida y administración fraudulenta. Además, se le retira el pasaporte y se le prohíbe salir del país.

Las entidades de gestión como tal no tienen sanciones tipificadas, son casi «inmunes» a la Ley, salvo quizás lo indicado en la LEy de Asociaciones y, entiendo, LEy 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común. No tienen ningún régimen sancionador propio de su especialidad.

Los contratos de gestión

La entidades de gestión pueden firmar además de sus obligaciones, contrato de gestión de derechos de forma individualizada con los autores. Estos contratos hablan siempre de una ficción:  el «repertorio», cuando deberían hablar de «obras», y ser identifcadas.

La ficción de hablar de repertorio les permite a las entidades de gestión monopolizar las obras de los autores, incluso las futuras, mediante unos contratos con cláusulas abusivas en las que los autores ceden la gestión de la totalidad de sus derechos (lo cual está expresamente prohibido), cesión exclusiva….esto se debe a que la SGAE y otras entidades ofrecen contratos de adhesión a la mayoría de los autores, en lugar de negociar independientemente cada contrato. Esto sólo ocurre con grandes artistas o artistas bien asesorados con representante y abogado que pelean por sus derechos con la Ley en la mano.

En este sentido, el artículo 153 de la LPI regula los contratos de gestión e impone límites que son superados generalmente por las entidades de gestión de forma impune:

«El contrato de gestión no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura.

Las entidades deberán establecer en sus estatutos las adecuadas disposiciones para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio y para evitar una injusta utilización preferencial de sus obras.»

Las obligaciones de las entidades de gestión son dispersas y poco definidas:

Art. 152 LPI. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.

Las entidades de gestión están obligadas a aceptar la administración de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines. Dicho encargo lo desempeñarán con sujeción a sus estatutos y demás normas aplicables al efecto.

Art. 154. Reparto de derechos.

1. El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que excluya la arbitrariedad.

2. Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.

Art. 157. Otras obligaciones.

1. Las entidades de gestión están obligadas:

  1. A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
  2. A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
  3. A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

2. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.

4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en esta Ley y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable.

¿Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual son privadas o públicas? En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.

Según el MInisterio de Cultura:

¿Como desempeñan sus funciones las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

Para gestionar los derechos que sus estatutos le tienen encomendados, las entidades de gestión conceden a los usuarios autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los colectivos de titulares que representan a cambio de una contraprestación económica.
La determinación de las contraprestaciones económicas que los usuarios deben abonar a las entidades de gestión por las autorizaciones que reciben, las fijan aquellas mediante el establecimiento de las tarifas generales que no están sujetas a la previa o posterior aprobación por el Ministerio de Cultura!!!!, sin perjuicio de la obligación de negociar las tarifas con asociaciones de usuarios que quieran utilizar los derechos que tienen encomendados para su gestión.
Las cantidades recaudadas son abonadas a sus legítimos titulares previo el descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en que incurren para prestar estos servicios.
Además de atender a su finalidad de gestionar derechos, las entidades por imposición legal deben prestan a los colectivos de titulares que representan servicios asistenciales, formativos y promocionales.

Lo que no se indica es lo que ocurre con el dinero recaudado y no reclamado por los autores no asociados. En teoría se reparte entre los artistas de forma proporcional, pero a la vista está que, presuntamente, no es así, y se deriva a un entramado societario con ánimo de lucro. Aunque habrá que ver cómo acaba este asunto antes de afirmar nada rotundamente.

Posición prevalente ante Juzgados y Tribunales

El artículo 150 de la LPI indica que las entidades de gestión, una vez autorizadas (se entiende que por el MInisterio de CUltura), estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercen los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportan al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente. Es decir, limitan la defensa del demandado a 3 supuestos cerrados, lo cual es inaudito como poco.

 

Otros derechos remuneratorios: obra audiovisual, etc

En relación con la Obra audiovisual:
Existe una cesión presunta de derecho de alquiler al productor de grabaciones audiovisuales (NO para obras cinematográficas) por parte del autor, al considerarse obra en colaboración. Aquí existe por tanto un derecho a remuneración equitativa a favor del auto, siendo deudores los titulares de establecimientos de alquiler de obras audiovisuales. Art. 90.2 LPI
Exhibición en lugares públicos mediante precio en la entrada (obras conematográficas básicamente): Remuneración equitativa. So Deudores los exhibidores a deducir de los pagos a los productores. Art. 90. 3 TRLPI. Derecho Irrenunciable e intransmisible.
Exhibición en lugares públicos sin pago de precio en la entrada y puesta a disposición en línea: Remuneración según las tarifas de las entidades de gestión. Art. 90.4 TRLPI. Derecho Irrenunciable e intransmisible.
Estos derechos se ejercitan a través de entidades de gestión.
En préstamos de obras:
Remuneración a los autores fijada por RD pendiente. Ahora: 0,2€ por ejemplar destinado a préstamo. A través entidades de gestión.
Son Deudores:  museos, archivos, bibliotecas o similares que (i) son de titularidad pública o (ii) pertenecen a entidades de interés general culturales, científicas o educativas (sin animo de lucro) o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo.
Exclusiones:  bibliotecas de universidades y municipios con menos de 5.000 habitantes.
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes: derecho alquiler, puesta a disposición en línea, comunicación pública (108 y 109)
Productores fonogramas: Comunicación pública para usos comerciales excluye puesta a disposición en línea.
Productores grabaciones audiovisuales: comunicación pb. 20.f) y g)
Derechos gestionados por entidades de gestión.