Megaupload y la política del miedo

Megaupload es un servicio de almacenamiento on line de ficheros que permitía subir y bajar archivos de Internet, como puede ser cualquier otro programa tipo “Cloud” en el sentido de que los contenidos quedan en “la nube”.

Megaupload además, ofrecía esta plataforma para que se pudieran descargar archivos mediante enlaces, o disfrutar de contenido audiovisual on line, sin entrar a valorar el contenido, a través de otras webs que hacían de plataforma.

Ayer, la página quedó cerrada no sólo en USA y España sino también en otros países.

Opiniones al respecto:

La Industria de la cultura indica que se han violado derechos de autor, lucrándose con contenido protegidos y distribución ilegal.

Sin embargo, también en España, precisamente, el desarrollador web e Ingeniero informático Pablo Soto, al que se le demandó por parte de Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony BMG y se pe pedía el pago de nada menos que 13 millones de euros de indemnización por haber diseñado un software para compartir archivos p2p que, según los gigantes de la industria, infringía derechos de propiedad intelectual, salió victorioso según el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. Aún queda la Audiencia Provincial y acabará en el Tribunal Supremo, supongo. Ya veremos…

La razón, sin entrar en lo estrictamente jurídico, es que no se puede responsabilizar a Seat  por una multa de exceso de velocidad. No se puede controlar.

En cuanto a Megaupload, interesantes estudios independientes de la Harvard Business School y la London Business School, los Gobiernos de Suiza, Holanda y Canadá, indican que las cifra de 385 millones de euros que solicitan los demandantes, es irreal y tendenciosa.

En el caso de Pablo Soto, tampoco se ha podido demostrar cómo han calculado la cuantía que le pedían a modo de indemnización.

¿Cabezas de turco? ¿Castigo ejemplarizantes? ¿Política del miedo?

Seguiremos atentos.

La miopía de la industria discográfica

Según la noticia del periódico Cinco Días, la Industria discográfica suma 11 años de retroceso al caer un 110,7% en 2011 según datos de Promusicae (Asociación de productores fonográficos españoles).

Sin embargo, el mercado digital ha subido hasta suponer ya el 31% del negocio, cuando un año antes representaba el 23%. Es decir, que en doce meses, las ventas digitales en España han subido ocho puntos.

Esto tiene varias lecturas. Para Promusicae el mercado digital no va a salvar a la industria discográfica. La razón es que califica a este mercado como pequeño, que, además, en cada ejercicio reduce su tamaño.

Promusicae subraya el esfuerzo que ha hecho la industria por las tiendas online, «nadie con conocimiento nos puede seguir acusando de no haber realizado los deberes», dice. Pero al mismo tiempo denuncia que esto no es suficiente y pide que se proteja, «para que este esperanzador dato se afiance».

Creo que el problema de raíz es que se debe denunciar y pedir menos, o lo que es lo mismo, presionar a trravés de un lobby, y trabajar más para adecuar la industria discográfica a los nuevos tiempos.

Entre las actuaciones a realizar, Promusicae habla de consolidar las nuevas líneas de negocio y «que la legislación sobre internet entre en vigor» para paliar el «expolio» de las descargas ilegales y que expulse a los «parásitos» del sistema.

Yo creo que el segundo problema es que Promusicae y otras asociaciones y empresas del sector discográfico se empeñan, a pesar de “apostar” en algunos casos por el mercado digital, en mantener la industria discográfica tradicional, puesto que su estructura y sus conocimientos ya están asentados, pero este es el gran error.

El “renovarte o morir” aquí se debe aplicar en su máxima expresión.

A modo de ejemplo clarificador, no podemos esperar vender casettes en los 90 si ya había CD´s, y no podemos insistir en vender CD´S otra vez si podemos comprar on line. NO va a funcionar.

Uno de los principios del marketing es adaptarse a las necesidades de los consumidores. Si no se venden discos en formato CD, no es tanto por el hecho de que los internautas compartan sus copias privadas mediante redes p2p, lo cual en principio si no hay ánimo de lucro y disposición colectiva no es ilegal, no lo olvidemos, sino por el hecho de que el formato CD está cayendo en desuso en pos de otros formatos digitales como el mp3 y formatos futuros digitales que, como en la historia de la fijación fonográfica, irán sustituyéndose.

El mp3, desarrollado por el Instituto alemán Fraunhofer IIS, que junto con Thomson Multimedia tienen la mayor parte de las patentes del formato, en el año 1996 generó sólo en concepto de patentes 1,2 millones de euros, y en 2006 la cantidad de 26,1 millones de euros.
¿Creemos pues que intentar anquilosarnos en el formato físico del CD es una buena idea?

Parece que no si precisamente mientras que el mp3 multiplica sus beneficios por 25 en 10 años, la industria del CD, en estos diez años, ha sufrido el proceso contrario.

La Industria debería asumor que este proceso se ha producido más veces: la radio fue sustituida por el vinilo, el vinilo por el casette, el casette por el CD, y el CD por el mp3. ¿Cuál es la diferencia? Que ya no es necesario ir a la tienda, y que las nuevas generaciones, en su gran mayoría, NO quieren el CD. Es más, algunos ya no saben ni lo que es un tocadiscos.

Dejando a un lado la parte romántica de ir a una tienda de discos (yo sigo comprando vinilos), no podemos obviar el mercado y presionar a los legisladores y Gobiernos mediante el lobby de las compañías discográficas tradicionales para proteger un modelo de industria obsoleto. El modelo NO está cambiando, ya ha cambiado.

Spotify, Itunes y otras fórmulas funcionan, se demuestra que la gente paga por la música que se descarga (no hay más que ver las cifras antes indicadas), pero debemos aceptar la derrota del CD, que quedará reducido a un formato para grabar datos, música puntual para otros soportes, etc, hasta su definitiva desaparición, como el VHS por poner un ejemplo, sustituido por el DVD, que probablemente será sustituido paulatinamente por el Blue Ray, o por un formato no tangible, quien sabe…

Spotify, en marzo de 2011 alcanzaba la cifra de 1 millón de suscriptores de pago en 2 años de vida son contar con USA no Asia. Esto es, clientes que cada mes paga 9,99 euros. Es decir, ingresa 10 millones de euros al mes sólo por clientela en Europa, sin contar los ingresos por publicidad y otros accesorios.

Otro dato relevante es la venta de reproductores de mp3 frente a reproductores de CD. Las cifras son claras.

Señores: No inviertan más en formatos obsoletos, ahorren costes en tiendas físicas, materiales, logística, fabricación de plásticos, e inviertan en una buena plataforma on line, confíen en las ideas de los jóvenes, presionen a los Gobiernos para la creación de más y mejores salas de conciertos en lugar de dejar que se cierren, luchen por los teatros y centros culturales, por apoyar a los grupos noveles, a las escuelas de música, y en definitiva potencien y cuiden su producto, que no es el CD, es la cultura. De vez en cuando descuelguen su corbata del cuello y póngansela en la cabeza y hagan el indio.

No creo que no se estén haciendo los deberes, pero deben hacerse aún mucho mejor. ¿Dónde están las plataformas digitales de venta online de las grandes discográficas? El curso acaba de empezar y creo que hay que estudiar más. Hay una revolución tecnológica en marcha, póngase las pilas y dejen de lloriquear y pedir.

¿A qué nos obligamos los usuarios de Facebook?

Lo que voy a hacer en esta entrada es una libre interpretación para que los legos en Derecho entiendan a qué se obligan al abrir una cuenta, qué dice Facebook que hace con nuestros datos, qué responsabilidades asumimos, que nos garantizan y a qué Jurisdicción aceptamos someternos.

En primer lugar, al abrir una cuenta de Facebook aceptas lo siguiente:

1.-FACEBOOK LO UTILIZAS BAJO TU PROPIA RESPONSABILIDAD.

2.- PROPORCIONAN FACEBOOK TAL CUAL SIN GARANTÍA ALGUNA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN PARTICULAR Y NO CONTRAVENCIÓN.

3.- NO GARANTIZAN QUE FACEBOOK SEA SEGURO.

4.- FACEBOOK NO SE RESPONSABILIZA DE LAS ACCIONES, EL CONTENIDO, LA INFORMACIÓN O LOS DATOS DE TERCEROS Y POR LA PRESENTE NOS DISPENSAS A NOSOTROS, NUESTROS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y AGENTES DE CUALQUIER DEMANDA O DAÑOS, CONOCIDOS O DESCONOCIDOS, DERIVADOS DE O DE ALGÚN MODO RELACIONADOS CON CUALQUIER DEMANDA QUE TENGAS INTERPUESTA CONTRA TALES TERCEROS.

5.- SI ERES RESIDENTE DE CALIFORNIA, NO SE TE APLICA EL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA §1542 , SEGÚN EL CUAL: UNA RENUNCIA GENERAL NO INCLUYE LAS DEMANDAS QUE EL ACREEDOR DESCONOCE O NO SOSPECHA QUE EXISTEN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA RENUNCIA, LA CUAL, SI FUERA CONOCIDA POR ÉL, DEBERÁ HABER AFECTADO MATERIALMENTE A SU RELACIÓN CON EL DEUDOR.

6.- NO SON RESPONSABLES DE NINGUNA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, ASÍ COMO DE OTROS DAÑOS RESULTANTES, ESPECIALES, INDIRECTOS O INCIDENTALES DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON ESTA DECLARACIÓN DE FACEBOOK, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SE HAYA AVISADO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS.

7.- SU RESPONSABILIDAD CONJUNTA DERIVADA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN O DE FACEBOOK NO PODRÁ SOBREPASAR LA CANTIDAD MAYOR DE CIEN DÓLARES (100 $) O LA CANTIDAD QUE NOS HAYAS PAGADO EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES.

8.-LAS LEYES APLICABLES PODRÍAN NO PERMITIR LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENCIALES, POR LO QUE LA EXCLUSIÓN DE LIMITACIÓN ANTERIOR PODRÍA NO SER APLICABLE EN TU CASO. EN TALES CASOS, LA RESPONSABILIDAD DE FACEBOOK SE LIMITARÁ AL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE.

DATOS PERSONALES:

1.- Das tu consentimiento para que tus datos personales sean transferidos y procesados en Estados Unidos.
2.- Si te encuentras en un país bajo el embargo de Estados Unidos o que forme parte de la lista SDN (Specially Designated Nationals, Nacionales especialmente designados) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, no participarás en actividades comerciales en Facebook (como publicidad o pago) ni utilizarás una aplicación o sitio web de la Plataforma.
3.- Las condiciones aplicables específicamente a los usuarios de Facebook en Alemania están disponibles aquí.

1.- Ante cualquier discrepancia en la versión traducida al castellano, prevalece la versión inglesa.

2.- Facebook Ireland Limited para Europa está situada en Dublín, Irlanda. Por motivos fiscales probablemente, como muchas otras empresas norteamericanas. Si no estás establecido en USA o Canadá, esta es la sociedad responsable.

3.- Por otro lado, te indican que Facebook Inc. se ha establecido y registrado de acuerdo con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos.

PRIVACIDAD

Facebook recibe mucha información sobre nosotros, más que muchos de nuestros amigos o familia y además es muy importante para la compañía, la base de su negocio. Facebook sabe tu nombre y apellidos, tu correo electrónico, tu fecha de nacimiento, tu sexo, tus fotos, tus comentarios, los amigos que tienes, lo que te gusta o no te gusta, si tienes una relación con alguien, tus familiares, tus redes, tu nombre de usuario y tu identificador de usuario, tu país, tu ciudad (a veces incluso tu dirección), tu foto de perfil, etc…

Pero además, cuando utilizas cualquier aplicación o juego de Facebook, también pueden tener acceso a estos datos las empresas responsables o desarrolladoras de estas aplicaciones o juegos.

Por otro lado, tus propios amigos al etiquetarte también queda registrado para Factbook, saben que eres su amigo, que has estado con éste, e incluso el lugar exacto en el que has estado vía GPS o Google maps.

5.- Aunque lo indica ya empieza a “dar miedo”, a continuación indicamos qué información tiene Facebook de ti como usuario y para qué puede utilizarla, puesto que tú le has dado permiso:

1.- Cada vez que interactúas en Facebook queda registrado, cada vez que miras el perfil de otra persona queda registrado, tienen acceso a los mensajes que envía a otro usuario, cuando tratas de localizar algo o alguien en su buscador, cuando hace click en un anuncio, etc…

2.- Cada vez que subes una foto o video no sólo ven qué foto o video sino que saben la hora, fecha y lugar en el que hiciste la foto.

3.- Saben tu IP del ordenador o tu número de móvil si accedes desde éste o desde un IPad u otra tablet. Estos datos incluyen la localización (dónde estás en cada momento), el tipo de navegador de Internet que usas o las páginas web que visitas y a qué horas. Incluso pueden obtener tu localización GPS, y el sistema operativo que utilizas.

Además, lo que ellos llaman, “socios publicitarios”, clientes y “otros”, facilitan información sobre nosotros cuando interactuamos en un anuncio, una aplicación, un juego, número de clicks, horas de acceso, lugar, IP…Por tanto, no sólo Facebook tiene nuestros datos sino sus “socios publicitarios”, clientes y “otros”…

La “excusa” de Facebook es que tienen acceso y pueden hacer uso y transmitir estos datos para “calibrar su efectividad y mejorar su calidad”, pero creo que existen otras intenciones. La información es poder, y quien quiere poder, puede pagar mucho dinero.

Creo que no debe preocuparnos tanto el hecho de que alguien “nos vea” como el hecho de que dar tanta información a una organización que  le produce tantos beneficios debería hacernos pensar si queremos contribuir o no.

Facebook dice que sólo facilita nuestros datos a sus socios publicitarios o a sus clientes después de haber eliminado nuestro nombre u otros datos que puedan identificarnos (lo cual es lo de menos, pensémoslo bien), o bien después de haber combinado nuestros datos con los de otras personas de manera que dejen de estar asociados con nosotros.

Sin embargo, luego indican “de modo similar, cuando recibimos datos sobre ti de nuestros socios y clientes publicitarios, conservamos esos datos durante 180 días, es decir, 6 meses con nuestra cara y nuestros datos, nombres, apellidos, fotos…!! Pasado este tiempo, combinamos esos datos con los de otras personas de forma que dejan de estar asociados contigo.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Esta información es la que no sólo es accesible a través de Facebook sino que te pueden localizar por Google u otros buscadores, y tus datos serán accesibles para sus API de la gráfica social. Se supone que tú decides hacerla pública o no, pero no todos los usuarios, y menos los más jóvenes y vulnerables, son conscientes de esto.

Además indican que, en ocasiones, cuando publiques algo (como cuando escribas en el muro de una página o comentes un artículo periodístico que incluye el plug-in de comentarios) no podrás elegir un público concreto. Esto se debe a que algunas publicaciones son siempre públicas. En general, se entiende que si no hay un icono para compartir, la información será pública.

Cuando otras personas comparten información sobre ti, pueden optar a hacerla pública.

Pero además, hay información que SIEMPRE es pública:

Nombre. Si no te gusta esto, te proponen como solución eliminar tu cuenta. ;)
Fotos del perfil. Si no te gusta esto, Facebook te propone borrarla. ;)
Red. Facebook dice: Si no quieres hacer pública tu red, puedes abandonar la red.
Nombre de usuario e identificador de usuario.

¿PARA QUÉ UTILIZAN LA INFORMACIÓN NUESTRA QUE RECIBEN?

Según Facebook, utilizan tu la información:

•    como parte de nuestros esfuerzos por mantener la seguridad de Facebook. Nuestros datos no son necesarios para esto. COMENTARIO: Lo necesario es crear una herramienta segura.

•    para ofrecerte funciones y servicios de localización, como informarte a ti y a tus amigos sobre eventos cercanos. COMENTARIO: Los servicios de localización no sólo se usan para beneficio del usuario, sino para crear bases de datos segmentadas por países, provincias o incluso barrios de las ciudades.

•    para calibrar o comprender la eficacia de los anuncios que tú y otros usuarios veis.

•    para hacerte sugerencias a ti y a otros usuarios de Facebook, como: sugerir a tu amigo que utilice nuestra herramienta de importación de contactos porque tú encontraste amigos gracias a ella; sugerir a otro usuario que te incorpore a su lista de amigos porque ese usuario ha importado la misma dirección de correo electrónico que tú, o sugerir a un amigo que te etiquete en una foto que ha cargado en la que apareces.

Facebook dice: “Aunque nos permites utilizar la información que recibimos acerca de ti, tú eres en todo momento su propietario”. Vamos, esto es como cuando prestas un libro. Efectivamente soy el propietario, pero no volveré a ver el libro ni sabré qué  se hace con él jamás.

Facebook compartirá tu información con terceros desconocidos si les das permiso.

ELIMINACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE TU CUENTA

Facebook dice:

Si quieres dejar de usar tu cuenta, la puedes desactivar o eliminar.

Desactivación

Una cuenta desactivada queda en espera. El resto de usuarios ya no podrán ver tu perfil, pero no eliminaremos tu información. Al desactivar una cuenta nos estás pidiendo que no eliminemos la información porque piensas volver a activar la cuenta más adelante.

Puedes desactivar tu cuenta en la página de configuración de la cuenta.

Eliminación

Cuando eliminas una cuenta, se borra de forma permanente de Facebook. Normalmente tardamos aproximadamente un mes en eliminar una cuenta, pero puede quedar información en las copias de seguridad y los registros durante hasta 90 días. Sólo deberías eliminar tu cuenta si estás seguro de que nunca querrás volver a activarla.

CESIÓN DE TODOS TUS DATOS, FOTOS Y CONTENIDOS

Cedes a Facebook (no sabemos si a Facebook Irlanda o Facebok Inc. de Estados Unidos o a ambas) TODOS tus datos, incluidas fotos y videos,  para que puedan usarlos de forma no exclusiva. Estos datos los pueden transmitir a cualquiera, sin royalties, aplicable globalmente en TODO EL MUNDO, para utilizar cualquier contenido tuyo que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Si eliminas tu cuenta, esta cesión NO finaliza si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado. Con lo cual, pierdes el control de tus datos.
1.    Es más, cuando eliminas contenido puede quedar en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable COMENTARIO_ ¿Cuánto es un tiempo razonable para Facebook? ¿Con qué finalidad?
2.    Cuando usas una aplicación, tu contenido e información se comparte con ella. Ésta controlará el modo en que la aplicación use, almacene y transfiera dicho contenido e información.
3.    Cuando publicas contenido o información con la configuración Todos, significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
4.    Pueden utilizar tus datos, incluso con fines comerciales, sin obligación de compensarte por ello (del mismo modo que tú no tienes obligación de ofrecerlos).

SEGURIDAD DE LA CUENTA Y REGISTRO

Los usuarios de Facebook proporcionan sus nombres e información reales y necesitamos tu colaboración para que siga siendo así. Éstos son algunos de los compromisos que aceptas en relación con el registro y mantenimiento de la seguridad de tu cuenta:
5.    No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni crearás una cuenta para otras personas sin su autorización.
6.    No crearás más de un perfil personal.
7.    Si inhabilitamos tu cuenta, no crearás otra sin nuestro permiso.
8.    No utilizarás tu perfil personal para obtener ganancias comerciales (como vender tu actualización de estado a un anunciante).
9.    No utilizarás Facebook si eres menor de 13 años.
10.    No utilizarás Facebook si has sido declarado culpable de un delito sexual.
11.    Mantendrás la información de contacto exacta y actualizada.
12.    No compartirás la contraseña (o en el caso de los desarrolladores, tu clave secreta), no dejarás que otra persona acceda a tu cuenta, ni harás cualquier cosa que pueda poner en peligro la seguridad de tu cuenta.
13.    No transferirás la cuenta (incluida cualquier página o aplicación que administres) a nadie sin nuestro consentimiento previo por escrito.
14.    Si seleccionas un nombre de usuario para tu cuenta, nos reservamos el derecho a eliminarlo o reclamarlo si lo consideramos oportuno (por ejemplo, si el propietario de una marca comercial se queja por un nombre de usuario que no está relacionado estrechamente con el nombre real del usuario).

TUS OBLIGACIONES CON FACEBOOK

Según Facebook:

No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.

Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola estaDeclaración. COMENTARIO: ¿Qué hacen con este contenido?

Te proporcionaremos las herramientas necesarias para ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual.

Para obtener más información, visita nuestra página Cómo informar de presuntas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

Si infringes repetidamente los derechos de propiedad intelectual de otra persona, desactivaremos tu cuenta si es oportuno.

No utilizarás nuestros copyrights o marcas registradas (incluidos Facebook, los logotipos de Facebook y F, FB, Face, Poke, Wall y 32665) ni ninguna marca que se parezca a las nuestras sin nuestro permiso por escrito.

Si recopilas información de usuarios: deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás.

No publicarás los documentos de identificación ni información financiera de nadie en Facebook.

No etiquetarás a los usuarios ni enviarás invitaciones de correo electrónico a quienes no sean usuarios sin su consentimiento.

MÓVIL

Actualmente ofrecemos nuestros servicios de móviles de forma gratuita pero ten en cuenta que se aplicarán las tarifas normales de tu operadora, por ejemplo, las tarifas de mensajes de texto.

En caso de que cambies o desactives tu número de teléfono móvil, actualizarás la información de tu cuenta de

Facebook en un plazo de 48 horas para garantizar que los mensajes no se le envíen por error a la persona que pudiera adquirir tu antiguo número.

Proporcionarás todos los derechos necesarios para permitir que los usuarios sincronicen (incluso a través de una aplicación) sus listas de contactos con cualquier información básica y de contacto que puedan ver en Facebook, así como tu nombre y foto del perfil.

Disposiciones especiales aplicables a los enlaces compartidos

Si incluyes en tu sitio web nuestro botón para compartir enlaces, debes tener en cuenta los siguientes términos adicionales:

Te damos permiso para utilizar el botón de compartir enlaces de Facebook para que los usuarios puedan publicar enlaces o contenido de tu sitio web en Facebook.

Nos das permiso para utilizar dichos enlaces y el contenido en Facebook, y para permitir que otros los utilicen.

No pondrás un botón de compartir enlaces en ninguna página que incluya contenido que pueda violar esta Declaración si se publica en Facebook.

Disposiciones especiales aplicables a desarrolladores u operadores de aplicaciones y sitios web

Si eres un desarrollador u operador de una aplicación de la Plataforma o de un sitio web, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:

Eres responsable de tu aplicación, de su contenido y del uso que hagas de la Plataforma. Esto incluye la obligación de asegurar que tu aplicación o uso de la plataforma cumple las Normas de la plataforma de Facebook y nuestras Normas de publicidad.

El acceso a la información que recibes de Facebook y su utilización por tu parte se limitará de la siguiente forma:

1.    Sólo podrás solicitar los datos que necesites para hacer funcionar tu aplicación.

2.    Dispondrás de una política de privacidad que indique a los usuarios qué datos de usuario utilizarás, además de la forma en que los utilizarás, mostrarás, compartirás o transferirás. También incluirás la dirección web de la política de privacidad en la aplicación.

3.    No utilizarás, mostrarás, compartirás ni transferirás datos de un usuario de un modo que resulte incoherente con la configuración de privacidad.

4.    Eliminarás todos los datos que recibas de nosotros relacionados con un usuario si éste te pides que los elimines, y facilitarás un mecanismo para que los usuarios puedan realizar dicha solicitud.

5.    No incluirás datos que recibas de nosotros en relación con un usuario en ningún mensaje publicitario.

6.    No transferirás, directa o indirectamente, los datos que recibas de nosotros a (ni los usarás en conexión con) ninguna red publicitaria, intercambio de anuncios, agente de datos u otro conjunto de herramientas relacionado con la publicidad, incluso si un usuario consiente en dicha transferencia o uso.

7.    No venderás los datos de los usuarios. Si un tercero compra tu empresa o si la fusionas con otra, podrás seguir utilizando los datos de los usuarios en la aplicación, pero no podrás transferirlos fuera de ella.

8.    Podemos solicitar que elimines datos de usuarios si los utilizas de un modo que no responde a las expectativas de los usuarios.

9.    Podemos limitar tu acceso a los datos.

10.    Cumplirás todas las demás restricciones incluidas en nuestras Normas de la plataforma de Facebook.

No nos proporcionarás información que recopiles independientemente de un usuario ni el contenido de un usuario sin su consentimiento.

Facilitarás a los usuarios la eliminación o desconexión de tu aplicación.

Facilitarás a los usuarios el modo de ponerse en contacto contigo. También podemos compartir tu dirección de correo electrónico con los usuarios y otras personas que afirmen que has infringido o violado sus derechos.

Proporcionarás atención al cliente para tu aplicación.

No mostrarás anuncios de terceros o casillas de búsqueda en la web en Facebook.

Te concedemos todos los derechos necesarios para usar el código, las API, los datos y las herramientas que recibes de nosotros.

No venderás, transferirás ni sublicenciarás nuestro código, API (interfaces de programación de aplicaciones) o herramientas a nadie.

No falsearás tu relación con Facebook ante otros.

Puedes utilizar los logos disponibles para desarrolladores o hacer público un comunicado de prensa o cualquier otra declaración pública siempre que cumplas las Normas de la plataforma de Facebook.

Podemos publicar un comunicado de prensa que describa nuestra relación contigo.

Cumplirás todas las leyes aplicables. En particular, deberás (si procede):

1.- tener una política de eliminación de contenido infractor e inhabilitación de los infractores que sea conforme a la ley estadounidense de protección de los derechos de autor (Digital Millennium Copyright Act).

2.- cumplir la ley de protección de la privacidad de vídeo (Video Privacy Protection Act, VPPA) y obtener el consentimiento necesario de los usuarios para que se puedan compartir en Facebook los datos de usuario de acuerdo con la VPPA. Declaras que cualquier notificación que nos hagas no incidirá en el transcurso normal de tu negocio.

No garantizamos que la Plataforma será siempre gratuita.

Nos concedes todos los derechos necesarios para habilitar tu aplicación para que funcione con Facebook, incluido el derecho a:

Nos concedes el derecho a enlazar a tu aplicación, o a incluirla en un marco, y a colocar contenido, incluidos anuncios, alrededor de ella.

Podemos analizar tu aplicación, contenido y datos para cualquier propósito, incluido el comercial (por ejemplo, para la segmentación de anuncios o el indexado de contenido para búsquedas).
Para garantizar que tu aplicación es segura para los usuarios, podríamos realizar una auditoría.
Podemos crear aplicaciones que ofrezcan funciones y servicios similares a los de tu aplicación, o que de algún modo compitan con ella.

¿QUÉ PASA SI HAY ALGÚN CONFLICTO CON FACEBOOK?

Pues de primeras te sometes al Tribunal de Santa Clara (¡!!!!), California. Te sometes a las Leyes del Estado de California.

IMPORTANTE: Si alguien interpone una demanda contra Facebook relacionada con tus acciones, tu contenido o tu información en Facebook, te encargarás de indemnizar a Facebook y le librarás de la responsabilidad por todos los posibles daños, pérdidas y gastos de cualquier tipo (incluidos los costes y tasas legales razonables) relacionados con dicha demanda.

Además de todo esto, lo cual debería, como poco, ponernos en alerta, no llegamos a comprender aún la finalidad de que Facebook quiera tantos datos de nosotros. Parece claro que nuestros datos pueden ser cedidos a terceros, que utilizan nuestros datos para realizar estadísticas, que pueden saber antes que nadie qué nos va a gustar el año que viene o qué artículos se van a vender más en cada país, provincia o barrio. Pueden segmentar nuestros gustos con un simple click, puesto que disponen de una sofisticadísima base de datos, de la cual no garantizan que pueda fallar o ser hackeada.

En fin, se me ocurren muchos riesgos sobre los datos que Facebook obtiene, de manera lícita, eso sí, puesto que nosotros aceptamos todas estas condiciones mediante un contrato de adhesión que no permite negociación alguna. O lo aceptas, o no lo aceptas.
La desprotección es total, habida cuenta que ningún usuario medio acudirá a los Tribunales de Santa Clara California, otra cosa serán las empresas potentes.

Por último, me gustaría aclarar que esta interpretación es personal, que no afirmo ni confirmo nada, simplemente me base en lo que las condiciones de Facebook a ka fecha de publicación de esta entrada indica y a mi libre entender quieren decir.

La nueva forma de gestionar la compensación por copia privada

Parece que el canon digital tal y como se entendía hasta ahora desaparece.

Ahora, y según se publicó en el BOE, encontramos múltiples incoherencias. Veamos el texto literal:

1.- Se suprime la compensación por copia privada, prevista en el artículo 25 de la LPI, con los límites establecidos en el artículo 31. de la misma Ley. Según esto, ya no exisite compensación por copia privada, ni canon digital, ni ningún tipo de compensación para los autores.

2.- El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago al los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Bien, si hemos suprimido la compensación por copia provada, ¿por qué hablamos de que el Gobierno establecerá el procedimiento de pago de la compensación? En fin, muy mal redactado. Seguimos…

3.- La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Dos afirmaciones, una negación. Parece que NO se suprime la comensación como se indicaba en el primer párrafo, sino que se suprime el régimen regulador de la misma, y ahora se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Directiva Europea menciona otros criterios que por ahora esta medida no ha dicho que vaya a tener en cuenta. Esperemos que se ajuste a la Directiva y no volvamos a hacer el ridículo en Europa.

Esta redacción supongo que viene por aprobar rápido y corriendo unas medidas publicadas en el BOE un 31 de diciembre de 2011.

 

El contrato electrónico con consumidores y usuarios

El aspecto o característica más relevante para considerar que un contrato es electrónico es que se preste el consentimiento por un medio electrónico, generalmente y cada vez más Internet.

Pero además existen otras caracterírticas propias:

1.- Se celebra a distancia

2.- De modo asíncrono

3.- Normalemnte la negociación es muy poca o nula:  contratos de adhesión

4.- La información del producto suele ser menor, aunque no siempre, incluso a veces al contrario (somos mejor atendidos por una web que por un empleado…).

5.- Ejecución casi simultánea, aunque el comprador no siempre obtiene el producto en el momento. Si lo recibe si lo que se compra es algo intangible (software, canciones…).

6.- Normalmente (y cada vez más), el método de pago es con tarjeta de crédito o Paypal, y residualmente transferencia o contrareembolso, pero cada vez menos.

ACLARACIÓN: Comprar en web e ir a recogerlo a la tienda no es comercio electrónico.

Antecedentes

Desde los años 70 y 80 ya existe regulación de contratos a distancia, sobretodo el Alemania, Francia y Reino Unido. La UE aprovecha parte de esta legislación para crear la propia del comercio electrónico.

Se considera que es necesaria una legislación para el comercio electrónico no tanto su especificidad como porque se considera que el consumidor está en una posición aún más débil comprando a distancia: no cabe la negociación, son contratos de adhesión, suele obtener información limitada, aunque no siempre, pero a veces sólo obtiene la información que el vendedor quiere ofrecerle. Sin embargo, actualmente a través de Internet, páginas especializadas, foros, comparadores de productos, etc, podemos comseguir mucha información y que nuestra compra sea mucho más certera. Además, se considera que el consumidor tiene menos pericia o conocimiento técnico, y por tanto está en desventaja.

Por tanto, sí es cierto que hay cierta desigualdad, pero esto no significa que haya que caer en el abuso. No son pocos los casos de consumidores que aprovechan los errores de las ofertas para lucrarse, aunque son conocidas Sentencias en las que un error en el precio de la web no supone en  ningún caso que haya que venderlo por este precio erróneo si la diferencia es desproporcionada.

En este sentido, los consumidores también debemos «educarnos».  Si se vende un Ipad a 60 euros, podemos intuir que hay un error.

Ley aplicable

1.- Código Civil

2.- LSSI

3.- Ley de Consumidores y Usuarios

4.- Ley de Comercio Minorista

5.- RD 1906/1999

Además, existe regulación específica en función de cada sector:

1.-. Banca on line

2.- Agencias de viajes

3.- Farmacia, libros, seguros…

EXCEPCIONES: Estas leyes no son de aplicación a determinados productos:

1.- Productos a medida o personalizados.

2.- Alimentos, productos perecederos no duraderos.

3.- Vending

4.- Contratos de seguro, crédito, servicios de inversión y servicios con reserva.

El modelo típico y características del contrato electrónico

1.- Contrato a distancia

2.- Con consumidores (las personas jurídicas también pueden ser consumidores en determinado caso).

3.- Concluido en plataforma web (diacrónico)

4.- Escasemente o nada negociado

Validez de los contratos electrónicos

Para la contratación, electrónica o no, rige el principio de libertad de forma.

La LSSI reconoce expresamente la validez de los contratos electrónicos  por transposición de la Directiva 2000/31/EC).

Excepciones:

1.- Contratos inmobiliarios con intervención obligatoria de Notario.

2.- Divorcios

3.- Contrato de familia y sucesiones

4.- Contratos de crédito o fianza

Requisitos

– Información previa obligatoria

– Consentimiento on line

– Confirmación de compra obligatoria por parte del vendedor o prestador de servicios.

– Ejecución

– Derecho de desistimiento obligatorio de 7 días hábiles para consumidores, y un plazo de 30 días para la devolución del importe.

Información previa

Tanto la LGCU (artículo 97) como la LSSI y la Directiva 97/7, y a pesar de a veces convertirse en un pequeño batiburrillo de condiciones aplicables, indican que el vendedor/prestador debe facilitar determinada información al consumidor:

  1. El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
  2. Las características esenciales del bien o servicio. Debería incluirse las fotografías en el caso de venta de objetos físicos.
  3. Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
  4. El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 102.
  5. La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
  6. Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.
  7. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
  8. En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

La información deberá facilitarse al consumidor y usuario de modo claro e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.

Además, la LSSI  en su artículo 10 indica que deberán constar en la web del vendedor/prestador los siguientes datos:

  1. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  2.  Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
  3. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  4. Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
    1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
    2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
    3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
    4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  5. El número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  7. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

3.  Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.

A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:

  1. Las características del servicio que se va a proporcionar.
  2. Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
  3. El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y
  4. El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.

El artículo 27 de la LSSI además impone que se ha de facilitar la siguiente información:

  1. Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  2. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
  3. Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
  4. La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. ?¿?

¿Cómo debe ser la información?

La información deberá facilitarse al consumidor y usuario de modo claro e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.

Debe facilitarse en un modo adecuado a la modalidad electrónica de que se trate.

Debe ser veraz, eficaz y completa de las cláusulas del contrato y se debe remitir el texto completo al consumidor, para que en su caso, pueda imprimirlo si quiere.

El Consentimiento

El consentimiento se presta mediante un click en la aceptación de las condiciones y/o realización del pago por parte del consumidor o usuario. El consentimiento del vendedor se presupone preestablecido.

Es aceptado el consentimiento tácito (es decir, cuando se produce una acción tendente a contratar por parte del consumidor), pero no el consentimiento implícito (no hay actividad del consumidor).

La Confirmación

El vendedor está obligado, conforme el artículo 98 de la LGCU a:

– Confirmar la compra

– Facilitar todos los datos antes comentados del art. 97 LGCU

– La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones.

– La información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes.

– Las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.

Además, el artículo 28 de la LSSI:

El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:

  1. El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
  2. La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.

2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.

En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquel haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.

3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:

  1. Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
  2. El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

Ejecución del contrato

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Falta de ejecución del contrato.

Según el artículo 103 de la LGCU:

En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Sustitución del bien o servicio contratado.

De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Pago mediante tarjeta.

1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.

2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.

El Desistimiento

El consumidor podrá desistir de todo contrato electrónico en un plazo de 7 días desde la recepción de la cosa o el servicio, sin dar explicación alguna, pero pudiendo asumir los costes de devolución. Art. 101 LGCU.

Es importante que el derecho de desistimiento se ejerce sin causa alguna. No se trata de una devolución por vicios ocultos, incumplimiento, fraude, etc. Es decisión unilateral del consumidor sin mediar causa

El artículo 101 indica que el consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.

 Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Excepciones al derecho de desistimiento.

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:

  1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
  2. Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
  4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  5. Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
  6. Contratos de servicios de apuestas y loterías.

LOPD: El documento de seguridad y las medidas de seguridad.

Nuestra LOPD y el Reglamento que lo desarrolla, nos obliga a:

1.- DOCUMENTAR todas las medidas de seguridad que implantemos para la protección de los ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, se debe indicar cómo, quién y de qué manera se manejarán los datos por parte del responsable/encargado del tratamiento.

2.- DAR A CONOCER el documento de seguridad.

3.- LISTA DE USUARIOS del documento de seguridad, claramente identificados.

4.- Qué DERECHOS DE ACCESO tienen los mencionados usuarios de estos datos.

5.- Utilización de NOMBRE DE USUARIO Y PASSWORD para cada uno de los usuarios, la cual debe renovarse cada año, como mínimo.

6.- Se debe HACER COPIAS DE SEGURIDAD semanalmente, y cada 6 meses comprobar que puedo recuperar los datos.

7.- MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD durante traslados de la información.

8.- Cuando se produce un CAMBIO DE ORDENADOR, se debe borrar de forma segura la información (destrucción de datos segura).

9.- Si se trata de papel, los documentos han de mantenerse BAJO LLAVE.

10.-  Llevar un REGISTRO DE INCIDENCIAS.

Estas son, grosso modo, las medidas de nivel básico a las que la LOPD nos obliga.

¿Dónde se aplican las medidas?

Por supuesto en los datos de carácter personal, pero también en los procesos relacionados con los mismos, aplicaciones, sistemas operativos (software), ordenadores (hardware), en las propias personas, etc.

Las medidas de seguridad deben evitar cuatro cosas:

1.- Alteración no consentida o autorizada de los datos
2.- Pérdida de los datos.
3.- Tratamiento no autorizado de los datos.
4.- Acceso no autorizado de los datos.

El análisis de riesgos

Respecto a este asunto, simplemente apuntar que, obviamente, será necesario un exhaustivo análisis de riesgos previo para poder saber qué medidas de seguridad debemos implantar (aunque ya nos las dice la Ley), y sobre todo cómo. Para ello, necesitaremos la ayuda de un abogado o consultor/auditor especializado en la materia.

Tipos de tratamiento de datos

El tratamiento puede ser automatizado o no automatizado (papel). El tratamiento NO automatizado está en desuso.

Dentro del tratamiento automatizado (informatizado, digitalizado), existen a su vez 3 tipos de tratamiento:

1.- Básico
2.- Medio
3.- Alto

Según el tipo de datos, se aplicará un tratamiento u otro, ya que la LOPD determina, como ya expliqué en su momento, que existen datos personales especialmente protegidos relativos a la salud, orientación sexual, religión, afiliación sindical, etc. Lógicamente para este tipo de datos se aplica un tratamiento de nivel alto.

Y por último, simplemente indicar, que cada tipo de tratamiento lleva aparejadas unas medidas diferentes, que se diferencian en función del tipo de datos. Las medidas de nivel medio incluyen todas las del nivel básico más las de nivel medio. Las medidas de nivel alto incluyen todas las básicas, las de nivel medio y las de nivel alto.

Seguridad y protección de datos. Las medidas de seguridad.

El objeto de protección obviamente son las personas. Históricamente, el uso indiscriminado de datos personales sin ninguna protección ha provocado daños irreparables, por eso surgió esta necesidad.

La mayor parte de estos daños surgieron a raíz de la aparición de tecnologías que permitían el tratamiento de datos de forma masiva, además de automatizada.

Ya en 1890, Samuel Samuel Warren y Louis Brandeis (Universidad de Harvard) publicaron «The Right to Privacy,» que se considera como uno de los artículos jurídicos más influyentes en las legislaciones relativas a la privacidad y protección de datos, criticando la forma indiscriminada en la que se trataban datos personales por parte de la prensa sensacionalista.

Otro acontecimiento relevante es el indiscriminado control que los nazis ejercieron sobre los judíos para llevar a cabo la aniquilación de la población judía en Europa durante la Segunda Guerra Mundial.

Sobre este tema, por si alguien quiere ampliar información, existe un libro llamado “IBM y el Holocausto” de Edwin Black, y que, por increíble que parezca, se publicó en 2001. El libro narra la alianza nazi con IBM a través de su filial alemana Deutsche Hollerith Maschinen GmbH (Dehomag), empresa norteamericana que ideó las máquinas Hollerith (máquinas que fabricaban las tarjetas perforadas para identificación de los judíos en Europa). El libro en sí quizás no sea del todo objetivo, pero en todo caso es un documento curioso.

De hecho, no es casualidad que precisamente sea Alemania el país impulsor de las primeras legislaciones en materia de protección de datos.

Así, en 1970 nace la primera Ley de protección de datos en la región de Hesse, y en 1978 la Ley Federal de Protección de Datos para todo Alemania.

Y siguiendo con derecho comparado, nos trasladamos quizás, al otro lado más extremo. Como muchos ya saben, en el Estado de California existe la Megan´s Law. Esta ley surgió a raíz de una niña de 7 años de New Jersey, Megan Kanka, que fue violada y asesinada, cuyo violador y asesino posteriormente pasó a vivir, por tener acceso a determinados datos, justo al lado de los padres de la víctima.

El partido republicano californiano aprobó entonces la Megan´s Law, basada principalmente en un Registro público de personas que han cometido un delito sexual.

Esto dio lugar a la creación de una web en la que cualquiera, de cualquier país, puede acceder a un mapa en donde se localizan los domicilios de aquellas personas que hayan sido condenados por delitos sexuales. Si se mudan, tienen obligación de comunicar su nuevo domicilio en California, y de no hacerlo incurrirán en un delito grave.

Obviamente aquí nos surgen algunas dudas: ¿qué pasa con los condenados por error? ¿serán capaces estas personas de reinsertarse a la sociedad? ¿y de tener un trabajo, amigos, vida social? ¿realmente sirve de algo teniendo en cuenta que las cifras de delitos sexuales no se han reducido?

En todo caso, si tienes curiosidad, puedes echar un vistazo a la web (www.meganslaw.ca.gov), en la que no sólo verás en un mapa la localización del domicilio de estas personas, sino que haciendo “click” en los puntos azules del mapa (los domicilios), verás su fotografía en alta calidad, nombre y apellidos, alias, delitos imputados, color de ojos, altura…

Otro ejemplo sería la web del estado de Texas http://www.blueservo.net, en el que se hace una vigilancia constante de la frontera mediante cámaras, en la que se implica a los ciudadanos que colaboran en esta vigilancia. Actualmente hay unos 25.000 vigilantes. Volvemos de nuevo a preguntarnos si esto encajaría en nuestro país, si hemos traspasado los límites, si es realmente útil, si el ser humano debe actuar así ante otros seres humanos…

España

En nuestro país, rige tanto la ya comentada LOPD como el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, la normativa nos obliga a aplicar determinadas medidas de seguridad sobre el tratamiento de datos de carácter personal, y éstas debe estar documentadas. Esta obligación hace que surja el denominado Documento de Seguridad, cuyas características y contenido desarrollaré en posteriores entradas.

Teletrabajo, modalidades y el Acuerdo Marco Europeo

Modalidades de Teletrabajo

En función del lugar de la prestación:

1.- Teletrabajo en el Domicilio
2.- Teletrabajo en Centro específico de teletrabajo que NO es propiedad del empleador no el empleado.
3.- Teletrabajo Itinerante, móvil

En función del tipo de teletrabajo:

1.- Tiempo completo
2.- Tiempo parcial

En función de la conexión:

1.- On line
2.- Off line (en desuso)
3.- One way line (en desuso)

En function del territorio:

1.- Interno
2.- Transnacional

En función del vínculo contractual:

1.- Régimen laboral
2.- Régimen de autónomos o freelances.

Determinación de la norma aplicable al teletrabajo en el ámbito laboral

Existen 2 variables: el territorio y la naturaleza del vínculo contractual.

El principio general que rige en el ámbito laboral es el de la territorialidad, es decir, que se aplicará la normativa del territorio en la que el trabajador presta los servicios, no donde éstos cobran efecto.

Según el artículo 1.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.”

Por otro lado, el artículo 6.2.b del Reglamento Comunitario, determina que el juez podrá a su vez determinar qué legislación se aplica en función de los vínculos existentes en cada caso, lo cual genera gran inseguridad jurídica.

Calificación jurídica del teletrabajo

Como premisa, se advierte las coordenadas clásicas de espacio y tiempo desaparecen.
Independientemente de la relación establecido, aún existiendo un contrato mercantil, si se dan ciertos factores determinados, se considerará siempre relación laboral: prestación de servicio, dependencia, amenidad, voluntariedad y retribución.

Con el teletrabajo, algunos de estos factores se difuminan, y han sido los propios jueces los que poco a poco han ido introduciendo el teletrabajo como una relación laboral igual a la del trabajo presencial, pero con unos indicios para considerarlo como tal algo diferentes (STS T.S. 8 de octubre de 1992, STS T.S. 22 de abril de 1996).

Estas sentencias y otras, reconfiguran los indicios:

1.- ¿Quién es el propietario del software uitilizado? ¿Y el hardware?
2.- Qué tipo de conexión existe para teletrabajar.
3.- Existencia de un software que controla las tareas del teletrabajador.
4.- Existencia de obligaciones “típicamente” laborales
5.- Ajenidad:  TRADES

Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 de julio de 2002 es la única normativa no vinculante específica del teletrabajo.

Este Acuerdo Marco, cuyo contenido puedes consultar aquí, establece unas bases en relación al concepto de teletrabajo, los elementos materiales, locativo y cualitativo.

No es norma comunitaria, sino más bien un convenio colectivo a nivel europeo al que los países pueden adherirse voluntariamente. España no lo reconoce, pero algunos países nórdicos (muchos más evolucionados con el teletrabajo), sí.

Lectura recomendada: Estudio del Observatorio Industrial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

Implicaciones de las Nuevas Tecnologías en el Derecho laboral: El Teletrabajo.

Antes de comenzar con el análisis, es importante advertir que nuestra actual legislación está muy orientada al sistema industrial y postindustrial del trabajo, por lo que entiendo que es necesaria una reforma para adecuar la legislación, y en especial el Estatuto de los Trabajadores, a las nuevas condiciones laborales que actualmente existen.

El Teletrabajo supone un gran cambio en la estructura de las empresas más tradicionales, pero de lo que no cabe duda según los últimos estudios es que la tendencia aumente. En España, en 2002 el porcentaje de trabajdores que en algún momento acudía al teletrabajo no superaba el 5%. Hoy, estamos en cifras que están por encima del 19%.

¿Qué es exactamente el Teletrabajo?

El teletrabajo supone la ruptura de las coordenadas básicas del teletrabajo porque desaparece el centro de trabajo, el horario fijo, la concentración de trabajadores…se desmantela el sistema Taylorista y Fordista de la cadena de trabajo.

Existen tres elementos básicos que deben darse para considerar que se hace Teletrabajo:

1.- El elemento locativo (el lugar de trabajo no es la oficina o sede de la empresa, suponiendo que tiene)

2.- El elemento cualitativo (debe realizarse regularmente)

3.- El elemento tecnológico (utilización de nuevas tecnologías).

Obviamente actualmente conviven los sistemas digitales de teletrabajo con los sistemas industrialistas y postindustrialistas. De hecho, lo ideal es un teletrabajo parcial (dos días a la semana, por ejemplo), y ya veremos por qué.

¿Qué supone el teletrabajo?

Cambios en el control de los trabajadores, información y comunicación con la empresa, gestión del conocimiento (e-learning), diversificación de las prestaciones (deslocalización de las empresas, que a su vez dan lugar a la internacionalización de las mismas).

Sin embargo, el teletrabajo genera aún mucha desconfianza, y en parte es lógico. Necesitamos realizar un gran esfuerzo para realizar un cambio cultural y organizativo de las empresas, y especialmente en países de tradición mediterránea.

Ventajas del teletrabajo

– Reducción de tiempos de desplazamiento entre el hogar y el lugar de trabajo. Actualmente se tiende a que la media de desplazamiento esté cerca de la hora. Si tenemos de media cuarenta horas semanales, 10 de ellas estamos en tránsito, es decir, un 25 % del tiempo. Es demasiado sin duda.

– Ahorro económico (gasolina, coches de empresa…) y protección medioambiental.

– Reducción del absentismo laboral, ya que se reducen los accidentes de trabajo en «itinere», y evitas estar al volante una hora antes de llegar a tu trabajo.

– Incremento y potenciación de la autonomía del trabajador: mayor libertad para gestionar el tiempo, horarios flexibles, conciliación familiar.

– Nuevas oportunidades de inserción laboral para personas con discapacidad o problemas de movilidad.

– Ampliación del mercado de trabajo: nuevas profesiones, negocios on line (Internet)

– Presenta ventajas para fomentar trabajo en zonas aisladas geográficamente

– Reducción de costes fijos en alquiler de inmuebles

– Evita interrupciones de los compañeros

Inconvenientes del teletrabajo

– Se debe ser muy metódico y ordenado para no caer en la desidia. Culturalmente debemos estar preparados para el cambio y ser comprometidos. Por ello, lo ideal es trabajar por objetivos y/o resultados diarios, y no medir el trabajo por horas invertidas sin saber realmente qué hemos producido.

– Falta de control por parte de la empresa sobre los teletrabajadores. Este inconveniente es relativo si se trabaja por objetivos. Por otro lado, existen softwares de control del trabajo donde se puede controlar lo que hace el trabajador en cada momento.

– Aislamiento del trabajador, la falta de contacto con otros compañeros de los que se puede aprender, pérdida de habilidades sociales.

– Confidencialidad de los datos

– Confusión de la frontera entre hogar y trabajo

– Precarización de las condiciones de trabajo

Conclusión

La práctica ideal es combinar teletrabajo con trabajo presencial, ya que el contacto con los compañeros o superiores es tan importante como saber gestionar bien tu tiempo y conciliar vida familiar y laboral dignamente. Por otro lado, se debe hacer un gran esfuerzo por ser metódico, gestionar bien el tiempo y sobre todo trabajar por resultado, no por horas (lo que se conoce como «calentar la silla para salir el último», tan propio de nuestro país, desgraciadamente).

La empresa deberá a empezar a valorar como una habilidad muy importante la gestión del tiempo en el trabajo.

Igualmente es importante generar un entorno apropiado de trabajo que evite distracciones, buena iluminación, mobiliario adecuado, postura correcta…

 

Nuevos gTLDs – Nombres de dominio genéricos de nivel superior

¿Qué es un nombre de dominio?
Un nombre de dominio no es más que una IP –Internet Protocol –  (número) convertida en un código más fácil de recordar (letras). Ejemplo: http://www.apple.com.

¿Qué es el Sistema de Nombres de Dominio (DNS)?
El DNS permite a los usuarios encontrar el camino en Internet. Cada equipo en Internet posee una dirección única, igual que un número de teléfono, que es una cadena de números con cierta complejidad. Recibe el nombre de «Dirección IP» (IP significa «Protocolo de Internet»). Como las direcciones IP son difíciles de recordar, el DNS facilita el uso de Internet ya que permite emplear una cadena de letras conocida (el «nombre de dominio») en lugar de la dirección IP oculta.
De este modo, en lugar de escribir 207.151.159.3, puede escribir http://www.apple.com. Mucho más fácil de recordar.

¿Qué es un Dominio de nivel superior (TLD)?

Hay dos tipos de TLDs:

1.- Los dominios genéricos de nivel superior (gTLDs):
.com, .mobi y .info, .org etc-

2.- Los dominios de nivel superior con código de país (ccTLD), tal como:
.uk, .br y .es, .cn, etc…

Pueden ser adquridos por cualquiera con el único requisito de pagar un pequeño coste por ello (no supera los 10 euros al año normalmente).

1.- ¿Qué son los nuevos gTLDs?

Es una iniciativa de la ICANN para la creación de nombres de dominio genéricos de nivel superior. Para una muestra más gráfica de lo que esto supone, sería lo siguiente:

http://www.apple.apple

No es lo mismo que comprar un nombre de dominio cualquiera. Abarca una serie de responsabilidades de importancia, tanto técnicas como jurídicas, de infraestructura y financieras.

Aunque cualquier organización pública o privada en cualquier lugar del mundo puede presentar la solicitud para crear y operar un nuevo registro de gTLD, éstos deberán acreditar su capacidad operativa, técnica y financiera para ejecutar un registro y cumplir los requisitos adicionales específicos.

Sólo la la tarifa de evaluación es U$D185.000 (ciento ochenta y cinco mil dólares estadounidenses). Los solicitantes deberán abonar una tasa de depósito de U$D5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) por espacio de solicitud que registren. Se podrán aplicar otras tarifas dependiendo de la ruta específica de la solicitud.
Por otro lado, el camino más corto para una solicitud exitosa es pasar la Verificación administrativa (duración 2 meses), la Evaluación inicial (que dura 5 meses) y luego pasar a la Pre-delegación (que dura
aproximadamente 2 meses) sin ningún tipo de objeción o resolución de disputas de la cadena de caracteres. En este caso el proceso de evaluación podría tomar tan sólo 9 meses en total. Por otro lado, si una solicitud no pasa la Evaluación inicial y elige realizar la Evaluación extendida y/o se encuentra ante una instancia de Resolución de disputas o Controversia en la cadena de caracteres, entonces el proceso de evaluación podría tomar hasta 20 meses para completarse (o más en el caso de que surjan circunstancias imprevistas).

Por tanto, este tipo de nombres de dominio no tiene nada que ver con los anteriores.

¿Cuál es la finalidad de la ICANN con la introducción de los nuevos gTLDs?

Promover la competencia en el mercado de nombres de dominio sin descuidar la seguridad y estabilidad de Internet.

¿Cuál será el futuro de Internet con los nuevos gTLDs?

Podría cambiar la forma de encontrar información en Internet a través de buscadores, o la manera en que los negocios planifiquen o estructuren su presencia en en Internet.

Igualmente, creemos que afectará al nivel de protección de las marcas y signos distintivos en Internet, y evitará el registro malintencionado de dominios para luego pedir una compensación para que el legítimo usuario lo recupere.

Esto es así porque antes un registro por parte de alguien que no ostenta la titularidad de una marca, el legítimo propietario podrá presentar una objeción ante el DRSP seleccionado para administrar las objeciones de «derechos legales».

¿Está la ICANN iniciando el programa de nuevos gTLD para ganar dinero?

La ICANN es una organización sin ánimo de lucro y esta es una iniciativa sin fines de lucro. El programa está diseñado para ser auto-financiable.

¿Cuándo se puede solicitar un nuevo gTLD?

Se espera que la ventana de recepción de solicitudes abra el día 12 de enero de 2012, es decir, hoy.

A partir de estas premisas introductorias, evaluaremos el impacto de estos nuevos nombres de dominio genéricos de nivel superior no sólo en Internet, sino en la propiedad intelectual en general, y en las marcas y signos distintivos en particular.

Igualmente abordaremos este tema para ver a qué sectores interesará más (como el farmacéutico-sanitario), si aumentará la competencia, si serán dominios que representen un prestigio superior para la compañía, etc…